PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76 Y LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUINTO; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2, UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8, UNA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 26 Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA VIVIENDA Y EL ESPACIO PÚBLICO EN UNIDADES HABITACIONALES
Propuesta: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por: […] UNIDAD CONDOMINAL DE ALTA DENSIDAD: Aquellos condominios de origen público, social o popular donde se encuentren edificadas más de 2 unidades condominales y que, por su extensión territorial igual o superior a los 500 metros cuadrados y/o también a partir de la densidad de habitantes por metro cuadrado resulten de atención especial para la administración pública de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona un último párrafo al artículo 8 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal: Artículo 8.- … […] En el caso de los predios donde se encuentren unidades de propiedad privativa superiores a lo estipulado en la fracción II de este mismo artículo, se establecerá el régimen de propiedad en condominio en la modalidad de unidad condominal de alta densidad según las características aplicables del artículo 2.ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 26 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para Distrito Federal: Artículo 26.- … […] VI BIS. En el caso de las unidades condominales de alta densidad o en los casos cuando la Asamblea General no se encuentre constituida o se encuentre insolvente por parte de la misma para la operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como de las áreas o bienes comunes según los términos del artículo 55 de esta Ley, los habitantes podrán solicitar a la Alcaldía o al Gobierno de la Ciudad de México por medio de la Secretaría de Vivienda y/o la Procuraduría Social de la Ciudad de México una solicitud que formule un proyecto de atención y mantenimiento mayor de espacios comunes, estipulados en el artículo 23 de esta misma Ley, para la atención de estas problemáticas con una asignación del fondo contemplado en el Artículo 9, Sección E Derecho a la Vivienda, Numeral 5 de la Constitución de la Ciudad de México; […] ARTÍCULO CUARTO: Se modifica la denominación del Título Quinto de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para Distrito Federal: TÍTULO QUINTO DE LOS CONDOMINIOS DE ALTA DENSIDAD. CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO QUINTO.- Se modifica el segundo párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 76 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal: Artículo 76.- … La Procuraduría coadyuvará, a petición de la Asamblea General cualquier acto jurídico, y en los casos en que el número de condóminos exceda lo establecido en el artículo 8 fracción II de esta Ley, en la organización condominal, este pasará a considerarse una unidad condominal de alta densidad, por lo cual deberá apoyar a la administración para fortalecer la cultura condominal y brindar asesoría jurídica. Bajo petición ciudadana o de la Asamblea del Condominio y en coordinación con la Alcaldía y el Gobierno de la Ciudad de México, la Procuraduría Social deberá presentar una petición de acción de vivienda para que se presente un proyecto de mejoramiento o mantenimiento, acorde con el presupuesto anual destinado para estos programas. En la aplicación de estas acciones de vivienda, se deberán priorizar aquellas que beneficien a grupos vulnerables o de interés social según los requisitos establecidos en los planes de operación de cada conjunto de acciones de vivienda. IX. Artículos transitorios; PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan aquellas disposiciones contrarias al contenido del presente decreto.
Dice: Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por: (…) UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA: …. (SE ADICONA) Artículo 8.- El Régimen de Propiedad en Condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en proyecto, así como en inmuebles construidos con anterioridad siempre que: I. … a V. … … … (SIN CORRELATIVO) (SE ADICIONA) Artículo 26.- Para la ejecución de obras en las áreas y bienes de uso común e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas: I. … a VI. … (SE ADICIONA) VII. … a VIII. … TÍTULO QUINTO DE LOS CONDOMINIOS DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 76.- … La Procuraduría coadyuvará, a petición de la Asamblea General cualquier acto jurídico, y en los casos en que el número de condóminos exceda lo establecido en el artículo 8 fracción II de esta Ley, en la organización condominal, por lo cual deberá apoyar a la administración para fortalecer la cultura condominal y brindar asesoría jurídica. (SE ADICIONA)