MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH/SIDA
Propuesta: Artículo 78. El Gobierno, establecerá medidas generales a favor de la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato de toda persona que viva con VIH/SIDA, mediante el diseño e instrumentación de políticas públicas eficientes y expeditas. El gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Salud en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, desarrollará e implementará aplicaciones digitales para dispositivos móviles que brinden servicios de información para la atención y seguimiento, servicios de profilaxis pre exposición y post exposición, expediente clínico, educación terapéutica, gestión de apoyo emocional, consejería, entre otros necesarios para la prevención y atención del VIH/SIDA.
Dice: Artículo 78. El Gobierno, establecerá medidas generales a favor de la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato de toda persona que viva con VIH/SIDA, mediante el diseño e instrumentación de políticas públicas eficientes y expeditas.