
ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY PARA EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: DEROGACION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ABROGA LA LEY PARA EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Propuesta: LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tienen por objeto promover apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Ciudad de México, así como incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, logrando para ello el crecimiento de las cadenas productivas con la finalidad de fomentar y preservar el empleo y el bienestar económico de los habitantes de la Ciudad de México. Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, quien en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, municipales y las alcaldías, para propiciar la planeación del desarrollo integral de la Ciudad de México en congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y los instrumentos jurídicos aplicables. La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y grado de competencia de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley; II. Administración: Administración Pública de la Ciudad de México centralizada y paraestatal; III. Agrupamientos Empresariales: MIPyMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región de la Ciudad de México; IV. Alcaldías: Órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; V. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico; VI. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención; VII. Comercio de barrio o local: Persona, grupo de personas o microempresa, con actividad comercial que ofrece bienes o servicios a necesidades básicas en una zona específica; VIII. Competitividad para las MIPyMES: Es el desempeño de las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculado a la creación de las condiciones necesarias para potencializar sus capacidades, tanto de innovación de procesos, como en el impulso de la investigación y desarrollo de nuevos productos para el aumento de la productividad, el fortalecimiento de la rentabilidad, la capacitación, la innovación y la participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a productos o servicios, así como a las condiciones que ofertan; IX. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención; X. El Consejo: El Consejo de la Ciudad de México para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; XI. Ley: La Ley para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Ciudad de México; XII. Mediana empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 21 a 100 empleados en el caso de actividad comercial, de 51 a 100 empleados en el caso de servicios y de 101 a 500 empleados en el caso de la industria; XIII. Micro empresa: La unidad económica que para el desarrollo de su actividad cuenta hasta con 5 empleados en el caso de actividad comercial, hasta con 20 empleados en el caso de servicios y hasta con 30 empleados en el caso de la industria; XIV. MIPyMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas conforme a la normatividad aplicable; XV. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPyMES como interlocutores ante las autoridades de la Ciudad de México; XVI. Pequeña empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 6 a 20 empleados en el caso de actividad comercial, de 21 a 50 empleados en el caso de servicios y de 31 a 100 empleados en el caso de la industria; XVII. Plan: Plan Estratégico para la Competitividad de la Ciudad de México, el cual contendrá esquemas para la ejecución de acciones y participación de las autoridades de la Ciudad de México; XVIII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley; XIX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; XX. Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; XXI. Sectores: Los sectores privado y social; y XXII. Sistema: El Sistema Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley: I. Establecer: a) Las condiciones para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPyMES en el marco de esta Ley; b) Las bases para la participación del Gobierno de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las MIPyMES; c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las MIPyMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial; y d) Las premisas para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPyMES establecidas en la Ciudad de México. II. Promover: a) Un entorno favorable para que las MIPyMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales; b) La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPyMES; c) El acceso al financiamiento para las MIPyMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes, en concordancia con lo establecido en la Ley para Desarrollo Económico de la entidad; d) Apoyos para el desarrollo de las MIPyMES en todo el territorio nacional, basados en la participación de los sectores; e) La adquisición de productos y contratos de servicios competitivos de las MIPyMES por parte del sector público, de los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable; f) Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas; g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPyMES, mediante el apoyo y financiamiento de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; h) Que la creación y desarrollo de las MIPyMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado, así como el uso eficiente y la cultura del agua, con una visión a mediano y largo plazo; y i) La cooperación y asociación de las MIPyMES, a través de sus cámaras empresariales en la Ciudad de México, así como de sectores y cadenas productivas. CAPÍTULO SEGUNDO DEL FOMENTO ECONÓMICO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Artículo 5.- La Secretaría elaborará el Programa Local de Competitividad, en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo. Artículo 6.- La Secretaría en el ámbito de su competencia, en coordinación con el consejo promoverá la participación del Gobierno Federal, instancias del gobierno Local y de las cámaras empresariales para facilitar a las MIPyMES el acceso a ejecución de las políticas y acciones contempladas en la presente Ley. Artículo 7.- La Secretaría en coordinación con los Sectores y el consejo diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPyMES. Artículo 8.- Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser coordinados con las cámaras empresariales y el Gobierno Federal. Artículo 9.- El Plan, deberá contener, entre otros: I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico; II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial; III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas; y IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley. Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPyMES debe atender, cuando menos, los siguientes criterios: I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de federalismo económico; II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPyMES a través de la concurrencia de recursos federales y de la Ciudad de México, así como de las cámaras empresariales de la Ciudad de México; III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones existentes en la Ciudad de México; IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo; V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPyMES, en complemento a lo dispuesto en la Ley para Desarrollo Económico de la entidad; VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPyMES; VII. Propiciar nuevos instrumentos de información, comparación y apoyo a las MIPyMES, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción comercial; VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPyMES; IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPyMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable; y X. Crear, desarrollar, y promover el crecimiento económico a través de programas de educación financiera. Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPyMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, todos los convenios serán firmados por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría competente. Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas: I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las MIPyMES; II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores; III. Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, cámaras empresariales y vocaciones productivas locales; IV. Promover y proveer una cultura tecnológica en las MIPyMES, a través de los insumos tecnológicos necesarios para su utilización, modernización, innovación y desarrollo tecnológico; V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPyMES; VI. Consolidación de oferta exportable; VII. Información general en materia económica acorde a las necesidades de las MIPyMES; VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable; IX. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria y equipo de las MIPyMES de la Ciudad de México; y X. Inclusión y participación para capitalinos residentes en el extranjero y en retorno. Adicionalmente, el consejo, propondrá a la Secretaría esquemas para facilitar a ésta el acceso al financiamiento público y privado a las MIPyMES y determinará los mecanismos para la obtención de créditos para su crecimiento y competitividad. Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPyMES, las siguientes responsabilidades: I. Promover ante las instancias competentes, que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPyMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento; II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPyMES; III. Promover con las Alcaldías, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPyMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable; IV. Evaluar de manera conjunta con cada una de las Alcaldías, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; V. Evaluar anualmente el desempeño de la competitividad de la Ciudad de México con relación al entorno nacional e internacional; VI. Proponer la actualización de los programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo; VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPyMES; VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación de acciones de los sectores y cadenas productivas, mejor posicionados o con más posibilidades de competitividad; IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley; X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México; XI. Diseñar la instrumentación de convenios de coordinación con Instituciones Superiores Públicas y Colegios de Profesionistas especialistas en el ramo, a efecto de que estos elaboren los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos y entrega del FONDO PyME. XII. Establecer criterios que promuevan la perspectiva de género y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres dentro de los planes y acciones sectoriales, la capacitación y formación empresarial, empoderamiento y liderazgo, así como de los esquemas de apoyo y financiamiento; y XIII. Diseñar estrategias de inclusión y participación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en la creación, desarrollo y financiamiento de MIPyMES de la Ciudad de México. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable, y Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de las Alcaldías, y por conducto del Consejo, la de las cámaras empresariales, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Un entorno local favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPyMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de la Ciudad de México; II. Celebrar acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPyMES, que desarrollen propuestas y la concurrencia de programas y proyectos; III. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas; IV. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores locales del sector público, así como el desarrollo de distribuidores para los diferentes sectores productivos, y V. La generación de políticas y programas de apoyo a las MIPyMES en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 14.- La Secretaría en coordinación con el Consejo promoverá la participación del sector público local y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente: I. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPyMES a través de la detección de necesidades en capacitación, asesoría y consultoría; II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, así como a la iniciativa y creatividad de los emprendedores; III. La formación de especialistas en consultoría y capacitación; IV. La certificación de especialistas que otorguen servicios de consultoría y capacitación a las MIPyMES; V. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad; VI. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPyMES; VII. La integración y fortalecimiento de las cadenas productivas; VIII. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPyMES; IX. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPyMES; X. El desarrollo de proveedores y distribuidores; XI. La atracción de inversiones, tanto de capital extranjero como nacional; XII. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPyMES; y XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se establece el Sistema. Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público de la Ciudad de México y los sectores que participen en los objetivos de esta Ley para el desarrollo de las MIPyMES, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO CUARTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Artículo 17.- El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPyMES. Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes: I. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; III. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; IV. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; V. La persona titular de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México; VI. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VII. La persona titular del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; VIII. La persona titular de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la ciudad de México; IX. Una persona representante de cada Alcaldía; X. Cinco Organismos empresariales, representados por sus presidentes, vicepresidentes u homólogos; y XI. Una organización que represente a los capitalinos residentes en el extranjero. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz, pero sin voto, a titulares de entidades políticas o privadas especialistas a efecto de generar una mejor discusión. Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente. En el caso de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías, deberá tener al menos el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Artículo 19.- El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia, informará semestralmente al Consejo y al Congreso de la Ciudad de México sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente. Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente o su suplente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate. El Presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación. Para que la sesiones sean válidas, el Consejo deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de la totalidad de los miembros y se cuente con la asistencia del Secretario Técnico o de su suplente. Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna o la realización de una sesión virtual. Artículo 22.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones generales en materia de Competitividad: I. Actuar como órgano consultivo en el seguimiento y aplicación del Plan Estratégico para la Competitividad de la Ciudad de México, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos; II. Promover que los actores económicos de los sectores público, privado, académico, científico–tecnológico y otros, cuya actividad tiene impacto directo en la competitividad, generación de empleo y en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, participen en el Consejo; III. Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones y acciones recomendadas dentro de su marco de acción; IV. Analizar y proponer la adopción de políticas en materia de competitividad para la Ciudad de México; V. Impulsar ideas innovadoras y de alto impacto para la generación de empleos y de riqueza en la Ciudad de México, a través de remuneraciones que respondan al desarrollo y aplicación individual de habilidades, capacidades y productividad; VI. Proponer proyectos educativos y científicos sustentables que propendan a la obtención de los más altos niveles de competitividad, en un ambiente de equidad, con conciencia y sustentabilidad del medio ambiente; VII. Diseñar y promover acciones que tengan como objetivo incrementar constante y ordenadamente la competitividad de la Ciudad de México, para consolidar su posición en términos de capacidad de atracción y retención de inversiones y de generación de empleo a nivel nacional e internacional; VIII. Recibir propuestas para la competitividad provenientes tanto de la sociedad en general, servidores públicos o autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, como de particulares, y una vez evaluadas ser presentadas al seno de alguna de sus comisiones o del pleno del Consejo; IX. Proponer a las autoridades competentes que adopten las medidas positivas para el fomento al desarrollo y a la competitividad; X. Diseñar los indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de competitividad; XI. Diseñar, difundir y evaluar el Plan Estratégico para la Competitividad en la Ciudad de México; XII. Expedir reconocimientos a quienes se distingan por la instrumentación de medidas en materia de competitividad y a favor de la igualdad de oportunidades en la Ciudad de México; XIII. Solicitar la realización de estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan en materia de competitividad local; XIV. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de competitividad, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos de la Ciudad de México; y XV. Considerar las acciones que solicite la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre y cuando sean para favorecer la operación y aplicación de los acuerdos tomados al seno del Consejo. CAPÍTULO QUINTO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS PROYECTOS PARA LOS CUALES SE SOLICITEN LOS APOYOS Y ENTREGA DEL FONDO PYME Artículo 23.- Para la entrega de estímulos y aprobación de programas será necesario que los solicitantes entreguen un estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se solicitaron los apoyos del FONDO PyME. Dicho estudio se ejecutará de conformidad con la Ley para el Desarrollo Económico vigente en la entidad, dándose prioridad a aquellos que se enfoquen en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Artículo 23 BIS. Las autoridades en la materia publicarán los lineamientos y guías necesarias para facilitar la elaboración del estudio de viabilidad técnica económica y financiera, a las personas solicitantes. Las instituciones académicas podrán firmar convenios de colaboración con el Consejo Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de realizar estudios académicos para la constitución e impulso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Artículo 24. Los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera para los cuales se solicitaron los apoyos del FONDO PyME, serán realizados por Colegios de Profesionales e Instituciones Académicas Públicas especializadas en el ramo. CAPÍTULO SEXTO Del fortalecimiento al comercio de barrio o local Artículo 25.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en conjunto con la Secretaría, llevarán a cabo acciones específicas para facilitar el uso de tecnología, la capacitación y la gestión al comercio de barrio o local o establecidos en la Ciudad de México. Artículo 26.- La Secretaría de Educación Ciencia, Tecnología e Innovación en conjunto con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México y la Secretaría, llevarán a cabo acciones específicas para facilitar el uso de tecnología, la capacitación y la gestión a los comercios de barrio o local, establecidos en la Ciudad de México. Artículo 27.- El objetivo de estas acciones es que estos comercios obtengan las condiciones necesarias de competitividad en el mercado, a través de la innovación en sus procesos y el uso de herramientas tecnológicas. Con el fin de fomentar el desarrollo económico local y la generación de empleos. Artículo 28.-La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, proporcionará para estos efectos la infraestructura tecnológica y apoyo a la seguridad cibernética necesaria para el correcto desarrollo de las acciones a los comercios de barrio o local, establecidos en la Ciudad de México, con el objetivo de impulsar su crecimiento, desarrollo y consolidación. Artículo 29.- La Secretaría, a través del uso de sus instrumentos y entidades, proveerá para la ejecución de las acciones, fondos y capacitación necesarios y eficientes para cumplir con el objetivo de la presente ley.
Dice: LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL. CAPÍTULO PRIMERO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto promover apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en el Distrito Federal, así como incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, logrando para ello el crecimiento de las cadenas productivas con la finalidad de fomentar y preservar el empleo y el bienestar económico de los habitantes del Distrito Federal. La Ley es de observancia general en todo el territorio del Distrito Federal y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, quien en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, municipales y delegacionales, para propiciar la planeación del desarrollo integral del Distrito Federal en congruencia con el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal y los instrumentos jurídicos. La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y grado de competencia de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley; SIN CORRELATIVO II. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio del Distrito Federal. SIN CORRELATIVO III. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico; IV. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención; V. Comercio de barrio. Persona o negocio que vende bienes y servicios al consumidor final y que para el desarrollo de su actividad cuenta con las características de una micro empresa de actividad comercial. VI. Competitividad para las Mipymes: Es el desempeño de las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculado a la creación de las condiciones necesarias para potencializar sus capacidades, tanto de innovación de procesos, como en el impulso de la investigación y desarrollo de nuevos productos; para el aumento de la productividad; el fortalecimiento de la rentabilidad, la capacitación, la innovación y la participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a productos o servicios, así como a las condiciones que ofertan. VII. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención; VIII. El Consejo: El Consejo del Distrito Federal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; IX. Ley: La Ley para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal; X. Mediana empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 21 a 100 empleados en el caso de actividad comercial, de 51 a 100 empleados en el caso de servicios y de 101 a 500 empleados en el caso de la industria. XI. Micro empresa: La unidad económica que para el desarrollo de su actividad cuenta hasta con 5 empleados en el caso de actividad comercial, hasta con 20 empleados en el caso de servicios y hasta con 30 empleados en el caso de la industria; XII. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en las Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas nacionales y Locales, en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de noviembre de 2003: XIII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante las autoridades del Distrito Federal. XIV. Pequeña empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 6 a 20 empleados en el caso de actividad comercial, de 21 a 50 empleados en el caso de servicios y de 31 a 100 empleados en el caso de la industria, y XV. Plan: Plan Estratégico para la Competitividad del Distrito Federal; el cual contendrá esquemas para la ejecución de acciones y participación de la autoridades del Distrito Federal; XVI. Reglamento: El Reglamento de esta Ley. XVII. Secretaria: Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal. XVIII. Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; XIX. Sectores: Los sectores privado y social; XX. Sistema: El Sistema Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley: I. Establecer: a) Las condiciones para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley; b) Las bases para la participación del Gobierno del Distrito Federal y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES; c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y d) Las premisas para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES establecidas en el Distrito Federal. II. Promover: a) Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales; b) La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES; c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes, en concordancia con lo establecido en la Ley para el Fomento del Desarrollo Económico del Distrito Federal; d) Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la participación de los sectores; e) La adquisición de productos y contratos de servicios competitivos de las MIPYMES por parte del sector público, de los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable; f) Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas; g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES, mediante el apoyo y financiamiento del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; h) Que la creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo, y i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus cámaras empresariales en el ámbito del Distrito Federal, así como de sectores y cadenas productivas. CAPÍTULO SEGUNDO DEL FOMENTO ECONÓMICO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Artículo 5.- La Secretaría elaborará el Programa Local de Competitividad, en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo. Artículo 6.- La Secretaría en el ámbito de su competencia, en coordinación con el consejo promoverá la participación del Gobierno Federal, instancias del gobierno Local y de las cámaras empresariales para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en el artículo 11 de la presente Ley. Artículo 7.- La Secretaría en coordinación con los Sectores y el consejo diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES. Artículo 8.- Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser coordinados con las cámaras empresariales y el Gobierno Federal. Artículo 9.- El Plan, deberá contener, entre otros: I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico; II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial; III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas, y IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley. Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender, cuando menos, los siguientes criterios: I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de federalismo económico; II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos federales y del Distrito Federal, así como de las cámaras empresariales del Distrito Federal; III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones existentes en el Distrito Federal; IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo; V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES, en complemento a lo dispuesto en la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES; VII. Propiciar nuevos instrumentos de información, comparación y apoyo a las MIPYMES, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción comercial; VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, y IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de las delegaciones federales radicadas en el territorio del Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable. SIN CORRELATIVO Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, todos los convenios serán firmados por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría competente. Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas: I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES; II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores; III. Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, cámaras empresariales y vocaciones productivas locales; IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico; V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES; VI. Consolidación de oferta exportable; VII. Información general en materia económica acorde a las necesidades de las MIPYMES; VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable, y IX. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria y equipo de las MIPYMES del Distrito Federal. Adicionalmente, el consejo, propondrá a la Secretaría esquemas para facilitar a ésta el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES y determinará los mecanismos para la obtención de créditos para su crecimiento y competitividad. Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades: I. Promover ante las instancias competentes, que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento; II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES; III. Promover con los órganos político administrativos del Distrito Federal, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable; IV. Evaluar de manera conjunta con los órganos político administrativos del Distrito Federal, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; V. Evaluar anualmente el desempeño de la competitividad del Distrito Federal con relación al entorno nacional e internacional; VI. Proponer la actualización de los programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo; VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación de acciones de los sectores y cadenas productivas, mejor posicionados o con más posibilidades de competitividad; IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno del Distrito Federal. XI. Diseñar la instrumentación de convenios de coordinación con Instituciones Superiores Públicas y Colegios de Profesionistas especialistas en el ramo, a efecto de que estos elaboren los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se soliciten los apoyos y entrega del FONDO PyME. SIN CORRELTIVO SIN CORRELTIVO Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable. Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de los 16 órganos político administrativos del Distrito Federal, y por conducto del Consejo, la de las cámaras empresariales, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Un entorno local favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación del Distrito Federal; II. Celebrar acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen propuestas y la concurrencia de programas y proyectos; III. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas; IV. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores locales del sector público, así como el desarrollo de distribuidores para los diferentes sectores productivos, y V. La generación de políticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 14.- La Secretaria en coordinación con el Consejo promoverá la participación del sector público local y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente: I. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en capacitación, asesoría y consultoría; II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores; III. La formación de especialistas en consultoría y capacitación; IV. La certificación de especialistas que otorguen servicios de consultoría y capacitación a las MIPYMES; V. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad; VI. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES; VII. La integración y fortalecimiento de las cadenas productivas; VIII. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES; IX. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES; X. El desarrollo de proveedores y distribuidores; XI. La atracción de inversiones, tanto de capital extranjero como nacional; XII. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES, y XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se establece el Sistema. Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector público del Distrito Federal y los sectores que participen en los objetivos de esta Ley para el desarrollo de las MIPYMES, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO CUARTO DEL CONSEJO LOCAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Artículo 17.- El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES. Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes: I. El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá; II. El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; III. El Secretario de Educación del Gobierno del Distrito Federal; IV. El Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal; V. El Secretario de Turismo del Gobierno del Distrito Federal; VI. El Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal; VII. El Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal; VIII. El Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; IX. Un representante de cada uno de los órganos político administrativos del Distrito Federal; y X. Cinco Organismos empresariales, representados por sus Presidentes. SIN CORRELATIVO El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a los delegados de las dependencias federales y especialistas en los temas a discusión. Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente. En el caso de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los órganos político administrativos, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente. Artículo 19.- El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario de Desarrollo Económico entre alguno de sus colaboradores, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Consejo y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los demás Consejos Estatales en lo conducente. Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente o su suplente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate. El Presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación. SIN CORRELTIVO Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna. Artículo 22.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones generales en materia de Competitividad: I. Actuar como órgano consultivo en el seguimiento y aplicación del Plan Estratégico para la Competitividad del Distrito Federal, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos; II. Promover que los actores económicos de los sectores público, privado, académico, científico-tecnológico y otros, cuya actividad tiene impacto directo en la competitividad, generación de empleo y en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, participen en el Consejo; III. Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones y acciones recomendadas dentro de su marco de acción; IV. Analizar y proponer la adopción de políticas en materia de competitividad para el Distrito Federal; V. Impulsar iniciativas innovadoras y de alto impacto para la generación de empleos y de riqueza en la Ciudad de México, a través de remuneraciones que respondan al desarrollo y aplicación individual de habilidades, capacidades y productividad; VI. Proponer proyectos educativos y científicos sustentables que propendan a la obtención de los más altos niveles de competitividad, en un ambiente de equidad, con conciencia y sustentabilidad del medio ambiente; VII. Diseñar y promover acciones que tengan como objetivo incrementar constante y ordenadamente la competitividad de la Ciudad de México, para consolidar su posición en términos de capacidad de atracción y retención de inversiones y de generación de empleo a nivel nacional e internacional; VIII. Recibir propuestas para la competitividad provenientes tanto de servidores públicos o autoridades del Distrito Federal, como de particulares, y una vez evaluadas ser presentadas al seno de alguna de sus comisiones o del pleno del Consejo; IX. Proponer a las autoridades competentes que adopten las medidas positivas para el fomento al desarrollo y a la competitividad; X. Diseñar los indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de competitividad; XI. Diseñar, difundir y evaluar el Plan Estratégico para la Competitividad en el Distrito Federal; XII. Expedir reconocimientos a quienes se distingan por la instrumentación de medidas en materia de competitividad y a favor de la igualdad de oportunidades en el Distrito Federal; XIII. Solicitar la realización de estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan en materia de competitividad local; XIV. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de competitividad, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos del Distrito Federal; y XV. Las demás que le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para favorecer la operación y aplicación de los acuerdos tomados al seno del Consejo. CAPÍTULO QUINTO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS PROYECTOS PARA LOS CUALES SE SOLICITEN LOS APOYOS Y ENTREGA DEL FONDO PYME Artículo 23. Para la entrega de estímulos y aprobación de programas será necesario que los solicitantes entreguen un estudio de viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos para los cuales se solicitaron los apoyos del FONDO PYME. Dicho estudio se ejecutará de conformidad con el Artículo 47 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal. Artículo 23 BIS. Las autoridades en la materia publicarán los lineamientos y guías necesarias para facilitar la elaboración del estudio de viabilidad técnica económica y financiera, a las personas solicitantes. Las instituciones académicas podrán firmar convenios de colaboración con el Consejo Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de realizar estudios académicos para la constitución e impulso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Artículo 24. Los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera para los cuales se solicitaron los apoyos del FONDO PyME, serán realizados por Instituciones Públicas y Colegios de Profesionales en el ramo. CAPÍTULO VII Del fortalecimiento a los comercios de barrio Artículo 25.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación en conjunto con la Secretaría, llevarán a cabo acciones específicas para facilitar el uso de tecnología, la capacitación y la gestión a los comercios de barrio establecidos en la Ciudad de México. SIN CORRLATIVO Artículo 26.- El objetivo de estas acciones es que estos comercios obtengan las condiciones necesarias de competitividad en el mercado, a través de la innovación en sus procesos y el uso de herramientas tecnológicas. Con el fin de fomentar el desarrollo económico local y la generación de empleos. Artículo 27.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, proporcionará para estos efectos la infraestructura tecnológica y apoyo a la seguridad cibernética necesaria para el correcto desarrollo de las acciones a los comercios de barrio establecidos en la Ciudad de México, con el objetivo de impulsar su crecimiento, desarrollo y consolidación. Artículo 28.- La Secretaría, a través del uso de sus instrumentos y entidades, proveerá para la ejecución de las acciones, fondos y capacitación necesarios y eficientes para cumplir con el objetivo.