PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 345 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE TALA ILEGAL DE ÁRBOLES
Propuesta: ARTÍCULO 345 BIS. - Se le impondrá de cinco a trece años de prisión y de 2,000 a 6,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, al que de forma ilegal o con dolo, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles. Se impondrá una sanción de nueve a veinticinco años de prisión y de 8,000 a 12,000 Unidades de Medida y Actualizaciòn vigente, cuando la conducta señalada en el párrafo anterior sea cometida en: I. Un área natural protegida; II. Un área de valor ambiental; III. Una barranca, o IV. En suelo de conservación. La misma pena privativa de libertad prevista en el párrafo segundo y de 16,000 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, se impondrá a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otra materia prima forestal. (...) (...) (...) (...) TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 345 BIS. - Se le impondrán de dos años a diez años de prisión y de 1,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, al que de forma ilegal o con dolo derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles. Se impondrá una sanción de seis a veinte años de prisión y de 6,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, cuando la conducta señalada en el párrafo anterior sea cometida en: I. Un área natural protegida; II. Un área de valor ambiental; III. Una barranca, o IV. En suelo de conservación. La misma pena privativa de libertad prevista en el párrafo segundo y de 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, se impondrá a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otra materia prima forestal. (...) (...) (...) (...)