ISRAEL MORENO RIVERA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 224 INCISO B) Y E); ASÍ COMO EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ROBO DE VEHÍCULOS Y ROBO DE AUTOPARTES
Propuesta: Artículo 224.- Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código: (…) B) Se impondrá de siete a once años de prisión , cuando se trate de vehículo automotriz. C) Se impondrá de cinco a nueve años de prisión cuando el robo se cometa en una oficina bancari a, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten. D) Cuando el robo se comenta en lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles, se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión. E ) Se impondrá de seis a diez años de prisión , cuando el robo se trate de partes de vehículos automotores. I. De partes de vehículos automotores, y II. De equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México. (…) Art ículo 243.- Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene , trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización vigente. Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente. Cuando el o los instrumentos, objetos o pr oductos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilíc ito. La misma pena se impondrá a quien adquiera, posea, desmantele, venda, comercialice, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte las partes de vehículos automotores señalado en la fracción I del inciso E del artículo 224 del presente Có digo. La misma pena se impondrá a quien adquiera, posea, desmantele, venda, comercialice, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el equipamiento o mobiliario urbano señalando en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 224.- Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código: (…) B) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión, cuando se trate de vehículo automotriz. C) Se impondrá de cinco a nueve años de prisión cuando el robo se cometa en una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten. D) Cuando el robo se comenta en lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles, se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión. E) Se impondrá de tres a siete años de prisión, cuando el robo se trate de partes de vehículos automotores. I. De partes de vehículos automotores, y II. De equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México. (…) Artículo 243.- Se impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización vigente. Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente. Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito. (Sin correlativo) La misma pena se impondrá a quien adquiera, posea, desmantele, venda, comercialice, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el equipamiento o mobiliario urbano señalando en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código.