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YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 103. Son derechos y obligaciones de las personas Concejales: I. Asistir a las sesiones del Concejo, debiendo justificar por escrito las ausencias en aquéllas a las que no asista; II. Participar de manera deliberativa, con voz y voto, en las sesiones, reuniones, debates, discusiones y cualquier evento o reunión para los que se encuentren facultados ante el Concejo y sus espacios de deliberación, asentando en el acta los argumentos en favor o en contra y anexando, en su caso, las pruebas documentales que considere pertinentes; III. Presentar el informe anual de sus actividades que será difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, que deberá ser incluido en el informe anual del Concejo, en términos del reglamento del Concejo; IV. Asistir a los cursos, talleres y seminarios básicos de formación, actualización y profesionalización que imparta la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México u otras instituciones académicas con validez oficial; V. Presentar propuestas ante el pleno del Concejo o sus Comisiones; VI. Formar parte de cuando menos una Comisión permanente y cumplir con las encomiendas que le asignen; VII. Solicitar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las unidades administrativas de la Alcaldía información y demás documentación relativa a la gestión, necesaria para el cumplimiento de sus funciones; VIII. Asistir a los actos solemnes, ceremonias cívicas y demás actos a que fueren convocados por la persona titular de la Alcaldía y a las representaciones oficiales que el Concejo acuerde; IX. Proponer ante el Concejo, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración de la Alcaldía; X. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe la Alcaldía; y XI. Las demás que les otorgue esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Dice: Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales: I. Asistir a las sesiones del Concejo, debiendo justificar por escrito las ausencias en aquéllas a las que no asista; II. Emitir voz y voto en cada sesión del Concejo, asentando en el acta los argumentos en favor o en contra y anexando, en su caso, las pruebas documentales que considere pertinentes; III. Presentar el informe anual de sus actividades que será difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, que deberá ser incluido en el informe anual del Concejo, en términos del reglamento del Concejo. y IV. Asistir a los cursos, talleres y seminarios básicos de formación, actualización y profesionalización que imparta la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México u otras instituciones académicas con validez oficial. (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo)

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