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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INSIGNIAS PET FRIENDLY

Propuesta: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (…) Artículo 4.- … II. a XXV Bis 1. (…) XXV Bis 2. Insignia Pet Friendly: Distintivo otorgado por la Agencia de Atención Animal a todos aquellos establecimientos mercantiles (hoteles, restaurantes, bares y aquellos en donde se vendan o consuman bebidas y alimentos), que cumplen con las condiciones de trato digno y respetuoso, así como de salubridad para albergar animales de compañía en sus instalaciones durante la estancia de los clientes o usuarios. XXV Bis 3. Insectos productores: Especies biológicas clasificados como insectos, que por sus propias características generan materias primas, de utilidad para el hombre, produciendo miel, cera y pigmentos, que son empleados para consumo animal o humano y para producción artesanal; XXV Bis 4. Establecimiento comercial autorizado: Todo aquel local o inmueble utilizado para el comercio de animales de compañía, que cumple con los requisitos legales para su funcionamiento; XXV Bis 5. Estado mental: Manifestación derivada de experiencias mentales positivas y negativas que inciden en el bienestar animal, de acuerdo con su especie, estado fisiológico y edad; XXV. Bis 6. Etólogo. Persona capacitada para dar tratamiento ante posibles problemas de conducta derivados de miedos, fobias y agresiones de los animales, entre otros. XXV. Bis 7. Eutanasia: procedimiento aplicado para terminar con la vida de algún animal, por medio de la administración de agentes químicos que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor ni ansiedad, con el fin de que dicho animal deje de sufrir por lesiones que no puedan ser atendidas y que le provoque dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados o por enfermedades graves e incurables que no puedan ser atendidas, o por problemas conductuales que pongan su vida o la de otros en peligro, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología; XXVI. a XLIV. (…) (…) Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: I. a IX. (…) IX. Bis. Coordinar, supervisar y administrar el Padrón de establecimientos mercantiles a los que se les otorgue la Insignia Pet Friendly. X. … (…) Artículo 73.- …. I. a XXVI Ter. (…) XXVI Quater. Establecer los lineamientos y criterios, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Económico, que deberán observar los establecimientos mercantiles, a través del sistema informático que para tal efecto diseñe e implemente la Agencia, con el objetivo de que les sea entregada la Insignia Pet Friendly, previa solicitud y adecuaciones a la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones de trato digno y respetuoso hacia los animales de compañía. XXVII. (…) LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (…) Artículo 10.- …. Apartado A: I. … a VIII bis. … VIII. Bis 1. En su caso, solicitar ante la Agencia de Atención Animal la Insignia Pet Friendly, previo cumplimiento de las condiciones y requerimientos que para tal efecto emita ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 fracción XXVI Quater de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. IX. … a XV. … (…) TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se instruye a los entes susceptibles de aplicación del presente Decreto, adecuar los instrumentos normativos necesarios para la materialización e instrumentación del presente. CUARTO. - La Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México deberá emitir los lineamientos y criterios a que se refiere el artículo 73, fracción XXVI Quater en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: I. a XXV Bis 1. (…) XXV Bis 2. Insectos productores: Especies biológicas clasificados como insectos, que por sus propias características generan materias primas, de utilidad para el hombre, produciendo miel, cera y pigmentos, que son empleados para consumo animal o humano y para producción artesanal; XXV Bis 3. Establecimiento comercial autorizado: Todo aquel local o inmueble utilizado para el comercio de animales de compañía, que cumple con los requisitos legales para su funcionamiento; XXV Bis 4. Estado mental: Manifestación derivada de experiencias mentales positivas y negativas que inciden en el bienestar animal, de acuerdo con su especie, estado fisiológico y edad; XXV. Bis 5. Etólogo. Persona capacitada para dar tratamiento ante posibles problemas de conducta derivados de miedos, fobias y agresiones de los animales, entre otros. XXV. Bis 6. Eutanasia: procedimiento aplicado para terminar con la vida de algún animal, por medio de la administración de agentes químicos que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor ni ansiedad, con el fin de que dicho animal deje de sufrir por lesiones que no puedan ser atendidas y que le provoque dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados o por enfermedades graves e incurables que no puedan ser atendidas, o por problemas conductuales que pongan su vida o la de otros en peligro, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología; SIN CORRELATIVO XXVI. a XLIV. (…) Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: I. a IX. (…) SIN CORRELATIVO X. … Artículo 73.- La Agencia de Atención Animal, tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXVI Ter. (…) SIN CORRELATIVO XXVII. …. LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 10.- Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a VIII bis. (…) SIN CORRELATIVO IX. a XV. (…)

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