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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO ESCOLAR

Tipo: REFORMA

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 130 TODOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO ESCOLAR

Propuesta: Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: I. a VIII (...) IX. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria y el fortalecimiento de una cultura libre de violencia hacia las mujeres que elimine los estereotipos de género que atenten contra su dignidad; X. a XXV (...) Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto: I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos; IV. Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa; IV Bis. Sensibilizar a la comunidad educativa para prevenir y erradicar los diferentes tipos de violencia en contra de las niñas y mujeres reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

Dice: Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: I. a VIII (...) IX. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria; X. a XXV (...) Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto: I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos; IV. Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa;

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