MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUEDAR COMO “LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1; 2. FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI Y XII; 3, FRACCIÓN I; 24 SEGUNDO PÁRRAFO , 26 SEGUNDO PÁRRAFO Y 31, DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para ejercer la facultad de remoción de los Titulares de los Órganos Político Administrativos, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, al Contador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso de la Ciudad de México y a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Artículo 2.- … I. II. III. IV. Congreso: el Congreso de la Ciudad de México; Comisión Jurisdiccional: a la Comisión prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; Contador Mayor: al Contador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso de la Ciudad de México; Comisionados: a los miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México; V. VI. VII. VIII. Consejeros Electorales: a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de la Ciudad de México; Estatuto: al Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México; Alcaldes: a los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; Ley: a la Ley que establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos de la Ciudad de México; IX. … X. XI. XII. Pleno: al Pleno del Congreso de la Ciudad de México; Presidente de la Comisión de Derechos Humanos: al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y Secretario Técnico: al Secretario Técnico de la Comisión Jurisdiccional del Congreso de la Ciudad de México. Artículo 3.- I. II. y V. … ... Cuando los Alcaldes incurran en algunas de las causales previstas en el artículo 108 del Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México; Artículo 24.- … Las audiencias serán orales y se asentarán en el acta respectiva por la Secretaría Técnica. La versión estenográfica de dicha audiencia, hará prueba plena conforme lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Ciudad de México. Artículo 26.- … En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la valoración de las pruebas y el desahogo de las mismas, se observarán las disposiciones establecidas en la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México. Artículo 31.- La resolución que recaiga a cualquiera de los procedimientos a que se refiere esta Ley, y una vez aprobada por el Pleno, será definitiva e inatacable, la que se notificará a los interesados y surtirá sus efectos de inmediato, publicándose en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para ejercer la facultad de remoción de los Titulares de los Órganos Político Administrativos, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, al Contador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal. Artículo 2.- … I. Asamblea: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. Comisión Jurisdiccional: a la Comisión prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; III. Contador Mayor: al Contador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; IV. Comisionados: a los miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; V. Consejeros Electorales: a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal; VI. Estatuto: al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; VII. Jefes Delegacionales: a los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; VIII. Ley: a la Ley que establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos del Distrito Federal; IX. … X. Pleno: al Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; XI. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos: al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y XII. Secretario Técnico: al Secretario Técnico de la Comisión Jurisdiccional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Artículo 3.- I. ... Cuando los Jefes Delegacionales incurran en algunas de las causales previstas en el artículo 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; II. a V. … Artículo 24.- … Las audiencias serán orales y se asentarán en el acta respectiva por la Secretaría Técnica. La versión estenográfica de dicha audiencia, hará prueba plena conforme lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Artículo 26.- … En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la valoración de las pruebas y el desahogo de las mismas, se observarán las disposiciones establecidas en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal Artículo 31.- La resolución que recaiga a cualquiera de los procedimientos a que se refiere esta Ley, y una vez aprobada por el Pleno, será definitiva e inatacable, la que se notificará a los interesados y surtirá sus efectos de inmediato, publicándose en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.