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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO H) AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 46 Y UN ARTÍCULO 51 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO UN ORGANISMO AUTÓNOMO

Propuesta: Artículo 46. Organismos Autónomos A. Naturaleza jurídico-política Los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonios propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Estos serán: a) Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; b) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; c) Fiscalía General de Justicia; d) Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; e) México; Instituto Electoral de la Ciudad de f) Instituto de Defensoría Pública; y g) Tribunal Electoral de la Ciudad de México; y h) Instituto de la Mujer de la Ciudad de México. Artículo 51 BIS Instituto de la Mujer de la Ciudad de México. 1. El Instituto de la Mujer de la Ciudad de México es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, contará con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, será responsable de garantizar y establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida, económica, política, cultural y social de la Ciudad de México; asimismo, decretará la alerta de violencia de género y las acciones para su cumplimiento. 2. La persona titular del Instituto de la Mujer de la Ciudad de México será nombrada por el Congreso de la Ciudad de México, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y durará en el cargo un periodo de cuatro años contados a partir de su designación, pudiendo ser ratificada por un periodo igual. 3. Para ser titular del Instituto de la Mujer de la Ciudad de México, se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos; II. Tener 30 años cumplidos al día de su designación; III. Poseer conocimientos generales en la materia de derechos de las Mujeres; IV. Contar con experiencia comprobable de al menos 5 años; V. Tener reconocida honorabilidad y no haber sido condenada por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión; VI. Capacidad comprobada de articulación con la sociedad civil organizada.

Dice: Artículo 46. Organismos Autónomos A. Naturaleza jurídico-política Los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonios propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Estos serán: a) Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; b) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; c) Fiscalía General de Justicia; d) Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; e) México; Instituto Electoral de la Ciudad de f) Instituto de Defensoría Pública; y g) México Tribunal Electoral de la Ciudad de Sin correlativo

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