ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA
Propuesta: Artículo 2. […] […] I. […] IV. Que la autoridad administrativa funde y motive toda resolución que le afecte; V. Ser indemnizado por los daños que indebidamente le cause la conducta activa u omisa de la Administración Pública, y VI. La debida actualización de sus marcos normativos en sus plataformas y páginas web oficiales. IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 2. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. En sus actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad. El derecho a una buena administración pública implica: I. El trámite imparcial, equitativo y oportuno de sus asuntos; II. Garantía de audiencia; III. Tener acceso al expediente administrativo; IV. Que la autoridad administrativa funde y motive toda resolución que le afecte, y V. Ser indemnizado por los daños que indebidamente le cause la conducta activa u omisa de la Administración Pública. Sin precedente