ANA LUISA BUENDIA GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AMBOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 177 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, Y UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AMBOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS ALCALDÍAS
Propuesta: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 177. Para efectos del artículo anterior, las Alcaldías contarán con personal debidamente capacitado, el cual trabajará de manera coordinada y en los parámetros de intervención social que determinen las dependencias y entidades de la administración pública local. Asimismo, las Alcaldías deberán considerar un porcentaje de su plantilla laboral para que personas con discapacidad, en términos de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, puedan trabajar en las mismas, promoviendo así la inclusión laboral y el cumplimiento de los derechos establecidos en dicha Ley. LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente: I… a VII… VIII. Establecer el presupuesto suficiente para que en el Subprograma de Compensación a la Ocupación Temporal, se implemente un Programa de Empleo Temporal para las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México el cual será desarrollado de manera conjunta con el Instituto; IX. Promover la implementación de ajustes razonables en los espacios laborales, y X. Crear un sistema de colocación laboral para ofertar empleo de personas con discapacidad en los gobiernos de las Alcaldías, promoviendo su permanecía y desarrollo en el mismo.
Dice: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 177. Para efectos del artículo anterior, las Alcaldías contarán con personal debidamente capacitado, el cual trabajará de manera coordinada y en los parámetros de intervención social que determinen las dependencias y entidades de la administración pública local. (sin correlativo) LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente: I… a VII… VIII. Establecer el presupuesto suficiente para que en el Subprograma de Compensación a la Ocupación Temporal, se implemente un Programa de Empleo Temporal para las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México el cual será desarrollado de manera conjunta con el Instituto; y IX. Promover la implementación de ajustes razonables en los espacios laborales. (Sin correlativo)