LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS
Propuesta: Artículo 62. Las medidas u órdenes de protección son un derecho de todas las mujeres y niñas, son urgentes y de carácter temporal, salvo las expresamente establecidas como permanentes, implementadas por autoridad competente en favor de las mujeres o niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo. … … … … … … Artículo 63. … I. a la XVI. … Las medidas u órdenes de protección establecidas en las fracciones I, II, IV, XII, XIV Y XV son de carácter permanente. Artículo 66. Las medidas de protección serán permanentes en tanto el riesgo persista, se mantendrán vigentes hasta en tanto no se emita una resolución de carácter judicial y/o se realice un mecanismo alternativo de solución que permita justificar su permanencia, para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo.
Dice: Artículo 62. Las medidas u órdenes de protección son un derecho de todas las mujeres y niñas, son urgentes y de carácter temporal implementadas por autoridad competente en favor de las mujeres o niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo. … … … … … … Artículo 63. … I. a la XVI. … Sin correlativo Artículo 66. Las medidas de protección serán permanentes en tanto el riesgo persista, se mantendrán vigentes con una revisión trimestral que justifique su permanencia, para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo.