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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DEL PLAN DE ECONOMÍA CIRCULAR)

Propuesta: Artículo 4.- El fomento a las actividades económicas en la Ciudad de México se realizará con base en los siguientes principios de Economía Circular y enfoques de diseño: A. "Principios" I a VII (…) VII BIS. Responsabilidad Extendida: Principio que reconoce que los residuos deben estar sujetos a un Plan de Economía Circular con metas específicas de recuperación y contenido de material reciclado, alineadas con los principios de Economía Circular, con el objetivo de reincorporar estos residuos a los procesos productivos aprovechando su valor, y en consecuencia, las personas productoras, transformadoras o distribuidoras de los productos son corresponsables de la organización de su gestión y manejo integral hasta la fase de post consumo en el ciclo de vida del producto, bajo un régimen diferenciado de gestión integral de residuos.; VIII. a X. (…) Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente, las siguientes: I a XIII. (…) XIV. Promover al interior de la administración pública la realización de actividades que contemplen los principios de Economía Circular y enfoques de diseño establecidos en la presente Ley; XIV BIS. Elaborar y expedir los Lineamientos que definan los criterios y especificaciones del Plan de Economía Circular, y; XV. (…) Artículo 17.- Son instrumentos de política pública para la transición hacía la Economía Circular en la Ciudad los siguientes: I. Evaluación de Circularidad; II. Distintivo de Circularidad; III. Programa de Economía Circular de la Ciudad de México, y; IV. Plan de Economía Circular. CAPÍTULO CUARTO BIS Del Plan de Economía Circular Artículo 29 BIS.- El Plan de Economía Circular es una herramienta administrativa basada en la responsabilidad compartida y extendida entre las personas fabricantes, distribuidoras y usuarias de un bien o servicio, que, en colaboración con los diferentes órdenes de gobierno plantea acciones y objetivos tendientes a cumplir con los Principios y Criterios de Economía Circular. Los criterios y especificaciones del Plan de Economía Circular serán definidos en los Lineamientos que elaboré y expida la Secretaría. Artículo 29 TER.- Toda persona física o moral que se dedique a la fabricación, elaboración, producción, importación o manufactura de envases y empaques, está obligada a presentar ante la Secretaría un Plan de Economía Circular, de conformidad con los lineamientos que esta elabore y expida. En caso de contar con alguna certificación nacional o internacional, o con un plan o programa que cumpla con los criterios de Economía Circular previstos en esta Ley y los Lineamientos en la materia, dichos instrumentos podrán ser registrados ante la Secretaría, en cuyo caso, constituirá el Plan de Economía Circular a que se refiere el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos. Artículo 29 QUARTER.- Los sectores productivos con actividad económica de transformación de plástico deberán incorporar el principio de responsabilidad extendida en su Plan de Economía Circular. Además, deberán diseñar e implementar programas de sensibilización y educación dirigidos a la ciudadanía, con el fin de fomentar la separación de residuos plásticos desde el punto de origen. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la publicación del presente Decreto, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a noventa días naturales. CUARTO. A partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría contará con un plazo de ciento veinte días para expedir los Lineamientos en materia del Plan de Economía Circular.

Dice: Artículo 4.- El fomento a las actividades económicas en la Ciudad de México se realizará con base en los siguientes principios de Economía Circular y enfoques de diseño: A "Principios" I a VII… SIN CORRELATIVO VIII. a X… Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente, las siguientes: I a XIII… XIV. Promover al interior de la administración pública la realización de actividades que contemplen los principios de Economía Circular y enfoques de diseño establecidos en la presente Ley, y SIN CORRELATIVO XV… Artículo 17.- Son instrumentos de política pública para la transición hacía la Economía Circular en la Ciudad los siguientes: I. Evaluación de Circularidad; II. Distintivo de Circularidad, y III. Programa de Economía Circular de la Ciudad de México. SIN CORRELATIVO

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