VICTOR GABRIEL VARELA LÓPEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY ORGANICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHO
Propuesta: ARTICULO 36. El Grupo Parlamentario se integra de la siguiente manera: … … … … … … VII. La integración de un Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación Parlamentaria sólo podrá ser de carácter permanente, por lo que en caso de disolución del mismo o separación de alguna o algunos de sus integrantes, las o los Diputados que dejen de formar parte del mismo perderán los beneficios, prerrogativas y responsabilidades a los que hayan tenido acceso como integrantes de dicho Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación y recuperarán la condición previa a la conformación de ésta, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.
Dice: ARTICULO 36. El Grupo Parlamentario se integra de la siguiente manera: … … … … … … VII. La integración de un Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación Parlamentaria sólo podrá ser de carácter permanente, por lo que en caso de disolución del mismo o separación de alguna o algunos de sus integrantes, las o los Diputados que dejen de formar parte del mismo perderán los beneficios, prerrogativas y responsabilidades a los que hayan tenido acceso como integrantes de dicho Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación y recuperarán la condición previa a la conformación de ésta, por lo que no podrán integrarse a otro Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.