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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: ÚNICO. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: (…) ARTÍCULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa. La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer. distribuir; publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño. La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en coaccionar psicológica, física o sexualmente a una pareja o expareja a continuar, mantener o reanudar una relación afectiva. Las autoridades adoptarán medidas de seguridad como tratamiento terapéutico, intervención psicológica, psiquiátrica y/o médica, conforme a los siguientes supuestos: e. Cuando el delito sea inimputable se adoptarán medidas de seguridad. f. Cuando el delito sea semi-inimputable existirá concurrencia ideal de pena y medidas de seguridad. g. Cuando se trate de un caso imputable, si la pena es mayor a 3 años de prisión se acompañará con tratamiento terapéutico penitenciario. h. En caso de excarcelación, se llevará a cabo la libertad condicional dependiente de la aceptación de tratamiento terapéutico. … … … ... … (…) TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDA. El Gobierno de la Ciudad de México deberá adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones aplicables en la materia en un plazo no mayor a 30 días hábiles una vez que entre en vigor la presente reforma. TERCERO. Todas las disposiciones contrarias al presente decreto quedan sin efecto al momento de su entrada en vigor.

Dice: ARTICULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa. La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima: a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines; b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Las personas que estén ligadas con las victimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Este delito se perseguirá por querella.

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