LUISA FERNANDA LEDESMA ALPIZAR
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI Y VII AL ARTÍCULO 183 BIS Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 183 TER, AMBOS DE LA DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PARLAMENTO ABIERTO
Propuesta: Artículo 183 bis. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por Parlamento Abierto a la serie de acciones legislativas orientadas a la habilitación de espacios de interacción entre la ciudadanía y el Congreso de la Ciudad de México para que el ejercicio de su función sea evaluado, fiscalizado y sometido al escrutinio público conforme a los siguientes preceptos: I. Cultura de transparencia; II. Transparencia parlamentaria; III. Acceso a la información legislativa; IV. Uso de la tecnología y datos abiertos. V. Máxima publicidad; VI. Interés social; y VII. Derecho a la buena administración de carácter receptivo, eficaz y eficiente. Articulo 183 ter. Las personas ciudadanas, vecinas y habitantes de la Ciudad de México tendrán derecho a monitorear las acciones legislativas del Congreso de la Ciudad de México. Por lo que es obligación del Congreso, que su página contenga toda la información de las y los Diputados que sea del dominio público, de acuerdo a sus obligaciones en materia de transparencia. Así como contar con un Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso el cual deberá ser digitalizado con el objetivo de ser consultado por el personal de la misma y por el público en general, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública.
Dice: Artículo 183 bis. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por Parlamento Abierto a la serie de acciones legislativas orientadas a la habilitación de espacios de interacción entre la ciudadanía y el Congreso de la Ciudad de México para que el ejercicio de su función sea evaluado, fiscalizado y sometido al escrutinio público conforme a los siguientes preceptos: I. Cultura de transparencia; II. Transparencia parlamentaria; III. Acceso a la información legislativa; y, IV. Uso de la tecnología y datos abiertos. Articulo 183 ter. Las personas ciudadanas, vecinas y habitantes de la Ciudad de México tendrán derecho a monitorear las acciones legislativas del Congreso de la Ciudad de México.