Default profile picture

RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X TER AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: X BIS. Desarrollar y potenciar las capacidades y habilidades tanto cognitivas como sociales, a través de la promoción del ajedrez como actividad extracurricular y la inclusión de técnicas de programación neurolingüística. X TER. Desarrollar y potenciar las capacidades y habilidades cognitivas a través de la promoción y la inclusión de técnicas de programación neurolingüística en los programas de estudio

Dice: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: X BID Desarrollar y potenciar las capacidades y habilidades tanto cognitivas como sociales, a través de la promoción del ajedrez como actividad extracurricular. Fracción adicionada G.O.CDMX 06/04/22

Regresar