
ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 53, APARTADO B, NUMERAL 3, INCISO A, FRACCIÓN XIII Y APARTADO C, NUMERAL 3, FRACCIÓN XVIII, Y ADICIONA UN NUMERAL 4 AL CITADO ARTÍCULO EN SU APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE LOS CONCEJOS DE LAS ALCALDÍAS
Propuesta: Artículo 53 Alcaldías B. De las personas titulares de las alcaldías 3. Las personas titulares de las alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: a) De manera exclusiva: Gobierno y régimen interior XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza,mandos medios y superiores, excepto aquellos que deban ser aprobados mediante concejo, serán designados y removidos libremente por el alcalde o alcaldesa; … C. De los Concejos 3. Son atribuciones del concejo, como órgano colegiado: I a VII… VIII. Aprobar a los titulares de las unidades administrativas de Gobierno, Asuntos Jurídicos, Administración, Obras y Desarrollo Urbano, y Desarrollo Social, y las coordinaciones territoriales. …. 4. Son atribuciones de los concejales: I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Concejo y Comisiones de las que son integrantes. II. Integrar las Comisiones del Concejo y participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus acuerdos y proposiciones; III. Rendir informes de su encargo. IV. Solicitar y obtener de las y los titulares de las unidades administrativas y coordinaciones territoriales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, estando aquellos obligados a proporcionarla en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de que reciban la solicitud. V. Informarse del estado financiero y patrimonial de la demarcación y de la situación en general de la Alcaldía. VI. Informar a la Alcaldía sobre cualquier deficiencia que notare en los diferentes ramos de la administración local y acciones de gobierno. VII. Proponer a la Alcaldía acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo de la Alcaldía; VIII. Denunciar las irregularidades en que incurran los miembros del mismo o los servidores públicos de la Alcaldía en su caso, pudiendo hacerlo del conocimiento del Congreso si no es atendida su denuncia o inconformidad; IX. Tener acceso a la asignación de personal de apoyo calificado y suficiente, para el buen desarrollo de su cargo; X. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo; XI. Promover la participación ciudadana; XII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados, para gestionar ante las autoridades la atención de las demandas, así como orientar a las y los ciudadanos acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a hacer efectivos sus derechos individuales o sociales; XIII. Las demás previstas por la ley y el reglamento del Concejo. LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: I. y II. … III. Someter a la aprobación del Concejo a los titulares de las unidades administrativas de Gobierno, Asuntos Jurídicos, Administración, Obras y Desarrollo Urbano, y Desarrollo Social, y las coordinaciones territoriales; IV a VII… VIII. Establecer la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de las Alcaldías, previa aprobación del concejo, en función de las características y necesidades de su demarcación territorial, así como su presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente ley. IX a XVIII…. Artículo 71. El titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, las propuestas de titularidad en los casos que requiera aprobación del Concejo y la organización de las unidades administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, austeridad, eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal. Artículo 82. La actuación de los Concejos se sujetará en todo momento a los principios de transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. Cada Concejo presentará un informe anual de sus actividades que deberá ser difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, el cual contendrá el informe de actividades del Concejo y el de los Concejales en términos de lo que establezca el reglamento del Concejo. Las y los Concejales estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución Federal. Su retribución será cubierta de conformidad con la asignación presupuestal dada al cargo de Concejal u homólogo en el tabulador de sueldos y salarios del presupuesto de egresos de cada año. El Concejo y sus integrantes contarán con personal suficiente que les auxiliará en el desempeño de sus funciones; y su retribución será cubierta en los términos que señale la normatividad correspondiente. El Concejo deberá tener un espacio físico adecuado para sesionar y para los trabajos de sus integrantes, así como también, deberá contar con los recursos presupuestales suficientes, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. El Concejo podrá contar con un fondo de gestión social, para que las y los concejales atiendan las peticiones ciudadanas de personas o grupos en situaciones de vulnerabilidad o rezago social, esto conforme a las reglas de operación que se establezcan en cada demarcación y a su disponibilidad presupuestaria. Estas asignaciones se realizarán de conformidad con la propuesta que previamente presente la persona titular de la Alcaldía al Concejo para su aprobación, en el marco del Proyecto de Egresos de la Alcaldía. … … Artículo 87. Las decisiones del Concejo deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada y al efecto, celebrarán las sesiones siguientes: I. Ordinarias, se llevarán a cabo por lo menos una vez a la semana, a fin de informar, entre otras cosas, el estado que guarda la administración local y el avance de los programas de gobierno. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; … … Las sesiones serán públicas y abiertas. Podrá ingresar cualquier ciudadana o ciudadano, de conformidad con el reglamento interno que emitan los Concejos, salvo a aquellas sesiones que, por acuerdo del Concejo, sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar, y en cualquiera de los siguientes casos: I.- Aquellas que traten asuntos relativos a la responsabilidad en contra de los servidores públicos de la Alcaldía; en todo momento el acusado tiene el derecho de asistir a la sesión respectiva, escuchar los cargos que se le imputen y establecer la defensa que convenga a sus intereses, salvo que renuncie al derecho de comparecer; II.- Aquellas en las cuales deban rendirse informes en materia contenciosa. III.- Aquellas que deban decidir sobre la remoción de titulares de las unidades administrativas y de las coordinaciones territoriales; IV.- Aquellas en las que se advierta un peligro para la seguridad, tranquilidad o la salud públicas; y V. Aquellas que traten de asuntos de Seguridad Nacional o que afecten la gobernabilidad de la Alcaldía. Artículo 88. Se podrá citar a sesiones de Consejo por solicitud que haga la Alcaldesa o el Alcalde o por solicitud de la mayoría absoluta de los Concejales. La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo. … … Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para la ciudadanía, quienes podrán acceder a la sesión, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto señale el reglamento del Concejo; Los acuerdos del Concejo y sus comisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes. (Se elimina el voto de calidad); Artículo 89. La persona titular de la Alcaldía estará obligada a rendir su informe anual de trabajo ante el pleno del Concejo. Asimismo, la Alcaldesa o Alcalde podrá ser llamado a rendir informes parciales, o sobre asuntos en particular, previo acuerdo del Concejo. Los titulares de las Unidades Administrativas podrán ser llamados a rendir informes ante el pleno o comisiones, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los términos que establezca el reglamento del Concejo. En estos supuestos de comparencias, el Concejo y/o las comisiones deberán notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación;Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica, en los medios oficiales disponibles (página web, redes sociales, etcétera) y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías, con cuando menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a efecto de que la ciudadanía conozca los temas a discutir; Artículo 94. La titularidad de la secretaría técnica del Concejo será sometida a este para su aprobación y ratificación, por el voto de las dos terceras partes de los presentes en la sesión del Concejo, a partir de una terna presentada por la o el Titular de Alcaldía … Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica del Concejo serán ejercidas por un servidor público designado exclusivamente para tal fin. Artículo 96. Para ser titular de la secretaría técnica del Concejo se requiere: I a IV… V. Poseer al día de la designación, título y cédula profesional de nivel licenciatura emitida por la autoridad correspondiente. Artículo 98. Se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Concejo para aprobar: I. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Alcaldía correspondiente; (Se suprime la “y”) … III. La aprobación de las propuestas de las unidades administrativas señaladas en el artículo 31 de esta Ley y de las coordinaciones territoriales; IV. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 99 . El Concejo deberá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, las cuales, al menos, considerarán las temáticas señaladas para las Unidades Administrativas estipuladas en el artículo 71 de esta ley. El Concejo podrá acordar la integración de otras comisiones ordinarias y/o extraordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía. Artículo 102 bis. Las y los Concejales tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su afiliación política o sistema de elección, en este sentido: I. Son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas; II. Son responsables en los términos de los artículos 65 y 66 de la Constitución Local, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones; III. Durante su encargo no podrán desempeñar ninguna otra comisión, servicio o empleo remunerado de la Federación, de las otras autoridades locales de la Ciudad, de los Estados o Municipios o ejercer profesión alguna que pueda ocasionar conflicto de intereses con su cargo, sin licencia previa del Concejo, en cuya hipótesis, cesarán en sus funciones representativas durante el tiempo que ejerzan la nueva ocupación, se exceptúan de lo anterior, las actividades científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, y IV. No gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo. Artículo 101. Es facultad de las comisiones del Concejo, llamar a comparecer a los titulares de las Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia. Artículo 103 bis. Son derechos de las y los Concejales: I. Solicitar y obtener de las y los titulares de las unidades administrativas y coordinaciones territoriales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, estando aquellos obligados a proporcionarla en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de que reciban la solicitud. II. Informarse del estado financiero y patrimonial de la demarcación y de la situación en general de la Alcaldía. III. Proponer a la Alcaldía por medio de las comisiones del Concejo y/o su pleno, acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo de la Alcaldía; IV. Denunciar en las sesiones del Concejo las irregularidades en que incurran los miembros del mismo o los servidores públicos de la Alcaldía en su caso, pudiendo hacerlo del conocimiento del Congreso si no es atendida su denuncia o inconformidad; V. Asistir con voz y voto a las sesiones del Concejo y Comisiones de las que son integrantes VI. Integrar las Comisiones y participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus acuerdos y proposiciones; VII. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones y sesiones de Comisiones de las que no forme parte; VIII. Proponer la incorporación de asuntos para ser considerados en el orden del día. IX. Percibir una dieta, que será igual para todas y todos, que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo; X. Tener acceso a la asignación de personal de apoyo calificado y suficiente, para el buen desarrollo de su cargo; XI. Contar con el documento o insignia que les acredite como Concejales durante el tiempo del ejercicio; XII. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo; XIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados, para gestionar ante las autoridades la atención de las demandas, así como orientar a las y los ciudadanos acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a hacer efectivos sus derechos individuales o sociales; XIII. Quienes pertenezcan a una comunidad indígena, ejercer sus derechos lingüísticos, participando en el Concejo y sus comisiones en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados; XIV. Para hacer uso de esta prerrogativa, la o el Concejal lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Presidencia del Concejo, con la finalidad de que se ordene habilitar a una o un intérprete que traduzca la exposición de la o el concejal de que se trate, y XXIII. Las demás previstas por la ley y el reglamento del Concejo. Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes: I a VII… VIII. Emitir su reglamento interno en un lapso no mayor a los cuarenta y cinco días naturales, a partir de la toma de protesta de sus integrantes. En tanto no sea publicado, el reglamento inmediato anterior seguirá vigente; IX. Nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público estipuladas en esta ley, así como aquellas que se consideren necesarias, ya sean de carácter ordinario o extraordinario, de acuerdo con las necesidades de cada demarcación territorial, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros; X. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos de esta ley y de acuerdo con lo establecido en su reglamento; XI a XIX … XX. Aprobar y ratificar a las personas titulares de las unidades administrativas y coordinaciones territoriales señaladas en la Ley. XXI. Promover la participación ciudadana XXII. Realizar propuestas de acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo de la Alcaldía; XXIII. Las demás que establecen la Constitución Local y la Ley (Se recorre) VIII. Emitir su reglamento interno en un lapso no mayor a los cuarenta y cinco días naturales, a partir de la toma de protesta de sus integrantes. En tanto no sea publicado, el reglamento inmediato anterior seguirá vigente; IX. Nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público estipuladas en esta ley, así como aquellas que se consideren necesarias, ya sean de carácter ordinario o extraordinario, de acuerdo con las necesidades de cada demarcación territorial, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros; X. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos de esta ley y de acuerdo con lo establecido en su reglamento; XI a XIX … XX. Aprobar y ratificar a las personas titulares de las unidades administrativas y coordinaciones territoriales señaladas en la Ley. XXI. Promover la participación ciudadana XXII. Realizar propuestas de acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo de la Alcaldía; XXIII. Las demás que establecen la Constitución Local y la Ley (Se recorre) Artículo 154. Los proyectos del presupuesto de egresos de las Alcaldías deberán ser aprobados por el Concejo por las dos terceras partes de sus miembros presentes, según los procedimientos que se aprueben para tal efecto, mismos que deberán estar sujetos a los principios de transparencia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. Artículo 205. En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. Para garantizar el acceso a este mecanismo, las Alcaldías y sus Concejos deberán destinar un espacio visible, permanente y accesible en sus medios de comunicación oficial: página web, redes sociales y otros disponibles, así como en los estrados de la Alcaldía, en los que deberán publicarse con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación el orden del día de las sesiones, y en todo momento se encontrarán disponibles el reglamento y los formatos y/o requisitos que deberá presentar la ciudadanía interesada en participar en la silla ciudadana. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. El reglamento interno de cada concejo regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana habrán de participar en sus sesiones, pero en cualquier caso dichas personas contarán sólo con voz. Artículo 205 bis. Independientemente del uso regular de la silla ciudadana, los Concejos deberán realizar obligatoriamente una sesión bimestral de silla ciudadana, de carácter abierto y sin que medie orden del día con asuntos específicos, cuyo único propósito será atender a la ciudadanía y sus peticiones. TRANSITORIO DÉCIMO SEXTO. La retribución a la que se refiere el artículo 82 de esta Ley, deberá contemplar el cargo de Concejal u homólogo en el tabulador de sueldos y salarios del presupuesto de egresos de cada año, no pudiendo ser menor a lo que perciba un Director “A”.
Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 53 Alcaldías B. De las personas titulares de las alcaldías 3. Las personas titulares de las alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: I. y II. … III. Se recorre el consecutivo; IV a VII… VIII. Establecer la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de las Alcaldías, en función de las características y necesidades de su demarcación territorial, así como su presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente ley. IX a XVIII... a) De manera exclusiva: Gobierno y régimen interior XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza,mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el alcalde o alcaldesa; … C. De los Concejos 3. Son atribuciones del concejo, como órgano colegiado: I a VII… VIII. se recorre el consecutivo … Artículo 71. El titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, austeridad, eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal. Artículo 82. La actuación de los Concejos se sujetará en todo momento a los principios de transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. Cada Concejo presentará un informe anual de sus actividades que podrá ser difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, el cual contendrá el informe de actividades del Concejo y el de los Concejales en términos de lo que establezca el reglamento del Concejo. Las y los Concejales estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución Federal. Su retribución será cubierta de conformidad a la propuesta que previamente presente la Alcaldesa o el Alcalde al Concejo. El Concejo contará con personal que les auxiliará en el desempeño de sus funciones; y su retribución será cubierta en los términos que señale la normatividad correspondiente El o la titular de la Alcaldía garantizará al Concejo un espacio físico adecuado así como los insumos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. … … Artículo 87. Las decisiones del Concejo deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada y al efecto, celebrarán las sesiones siguientes: I. Ordinarias, se llevarán a cabo por lo menos una vez por mes. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; … … Las sesiones serán públicas, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 88. Se podrá citar a sesiones de Consejo por solicitud que haga la Alcaldesa o el Alcalde o por solicitud de la mayoría absoluta de los Concejales. La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo. … … Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para el público; Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, la Alcaldesa o el Alcalde tendrá voto de calidad; Artículo 89. Cuando se requiera convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Consejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; Sin correlativo Sin correlativo Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías; Artículo 94. La titularidad de secretaría técnica del Concejo, será ratificada por el propio Concejo a partir de una propuesta realizada por la Alcaldesa o el Alcalde. ... Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica del Concejo podrán ser ejercidas por un servidor público adscrito a una unidad administrativa de la Alcaldía. Artículo 96. Para ser titular de la secretaría técnica del Concejo se requiere: I a IV… Sin correlativo Artículo 98. Se requerirá mayoría simple de votos presentes de las y los integrantes del concejo para aprobar: I. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Alcaldía correspondiente; y … Sin correlativo Artículo 99. El Concejo podrá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno: El Concejo podrá acordar la integración de otras comisiones ordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía. Sin correlativo Artículo 101. Previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia. Sin correlativo Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes: I a VII … VIII. Emitir su reglamento interno; IX. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros; X. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos que establezca su reglamento; XI a XIX… Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo XX. Las demás que establecen la Constitución Local y la Ley. Artículo 154. Los proyectos del presupuesto de egresos de las Alcaldías deberán ser aprobados por el Concejo, según los procedimientos que se aprueben para tal efecto, mismos que deberán estar sujetos a los principios de transparencia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. Artículo 205. En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. El reglamento interno de cada concejo regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana habrán de participar en sus sesiones, pero en cualquier caso dichas personas contarán sólo con voz. Sin correlativo TRANSITORIO DÉCIMO SEXTO. La retribución a la que se refiere el artículo 82 de esta Ley, deberá contemplarse el cargo de Concejal u homólogo en el tabulador de sueldos y salarios del presupuesto de egresos para el año 2020, así como en los años subsecuentes.