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CÉSAR EMILIO GUIJOSA HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA ESTABLECER UN ESQUEMA DE APOYO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA

Propuesta: Artículo 86.- Las personas jóvenes tienen el derecho a una vivienda adecuada que les permita desarrollarse en un espacio digno y de calidad, la cual forme parte de su proyecto de vida y favorezca sus relaciones en comunidad. Por vivienda adecuada se entenderá aquella en que se garantice, como mínimo, la seguridad de la tenencia; disponibilidad de los servicios; materiales, instalaciones e infraestructura adecuados; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación adecuada, y la adecuación cultural. Para garantizar este derecho, se implementará un esquema de apoyo dirigido a jóvenes, que contemplará: 1. Créditos accesibles con condiciones preferenciales, con tasas del 0% de interés y plazos extendidos, que permitan a los jóvenes acceder a una vivienda digna y de calidad sin comprometer más del 30% de sus ingresos totales. 2. Programas de vivienda social que promuevan la construcción de proyectos habitacionales destinados a jóvenes, con un enfoque especial en zonas que cuenten con infraestructura adecuada y cercanos a centros educativos y/o industriales. Estos apoyos deberán estar integrados en políticas públicas coordinadas entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado, promoviendo la creación de mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda digna para las personas jóvenes, fomentando su integración y bienestar en la comunidad.

Dice: Artículo 86.- Las personas jóvenes tienen el derecho a una vivienda adecuada que les permita desarrollarse en un espacio digno y de calidad, la cual forme parte de su proyecto de vida y favorezca sus relaciones en comunidad. Por vivienda adecuada se entenderá aquella en que se garantice como mínimo la seguridad de la tenencia; disponibilidad de los servicios; materiales, instalaciones e infraestructura adecuados; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación adecuada, y la adecuación cultural. Sin Correlativo

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