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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 20, 27 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 2. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. En sus actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, inclusión social y plena accesibilidad, con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad. Artículo 3. … I. a XV. … XV Bis. Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social y laboral. XVI. a XX. … Artículo 20. ... I. a XXIII. … XXIII Bis. Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad, la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación. XXIV. a XXV. … Artículo 27. … … I a XXII. … XXII Bis. Normar y aprobar los programas de contratación de personas con discapacidad, debiendo destinar por lo menos el cinco por ciento de sus plazas de nueva creación y las vacantes, por cada 50 trabajadores. XXIII. a XLIX. …Artículo 41. … … I. a XXXIII. … XXXIII BIS. Promover en coordinación con los sectores público, privado y social, el diseño, la implementación y la evaluación de una política integral de inclusión laboral para personas con discapacidad. Esta política se sustentará en los principios de igualdad de oportunidades, accesibilidad, diseño universal, ajustes razonables e inclusión social, reconociendo su derecho a participar plenamente en actividades productivas que fomenten su desarrollo personal y profesional. XXXIV a XXXV. … Artículos Transitorios PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las demás modificaciones a la normatividad administrativa correspondiente que se deriven de la entrada en vigor de este decreto. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Dice: Artículo 2. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. En sus actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad, con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad. Artículo 3. … I. a XV. … Sin Correlativo XVI. a XX. … Artículo 20. ... I. a XXIII. … Sin correlativo XXIV. a XXV. … Artículo 27. … … I a XXII. … Sin correlativo XXIII. a XLIX. … Artículo 41. … … I. a XXXIII. … Sin correlativo XXXIV a XXXV. …

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