YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV BIS AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS; SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 127 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE APROBACIÓN DE PRESUPUESTO POR PARTE DE LOS CONCEJOS
Tipo: OTRA
Nombre: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS
Propuesta: Artículo 47. … I. a XV… XV Bis. Para el caso de las Alcaldías y Entidades, el documento mediante el cual su Concejo y el Órgano de Gobierno respectivamente, aprobaron su proyecto de presupuesto; XVI a XX… SEGUNDO. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una fracción IX al artículo 127 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 127. … I. a VI… VII. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías serán aplicados al gasto bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo el desarrollo integral y equilibrado de las demarcaciones territoriales a fin de erradicar la desigualdad económica y social. Dichos recursos deberán destinarse en su totalidad a la inversión en materia de infraestructura dentro de la demarcación territorial. La transferencia directa de los recursos correspondientes al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, no podrá ser condicionada; VIII. El fondo de cuidado al patrimonio, establecido en la Constitución Local, según su artículo 18, apartado A, numeral 3, segundo párrafo. Este fondo otorgará recursos a todas las Alcaldías, destinado únicamente a la creación de infraestructura y obra pública, y al cuidado y rescate del patrimonio de la demarcación territorial, su distribución será sujeta a los criterios considerados en la ley de coordinación fiscal de la Ciudad, y IX. El documento que haya emitido el Consejo para su aprobación. TRANSITORIOS. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 47. El proyecto de Presupuesto de Egresos se integrará con los siguientes elementos: I. Exposición de Motivos en la que señalen los efectos económicos y sociales que se pretenden lograr; II. El gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, clasificación funcional, la clasificación por tipo de gasto y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables de Gasto que el propio presupuesto señale; III. Descripción clara de las funciones y subfunciones que sean base del proyecto en los que se señalen objetivos, metas y prioridades, así como las Unidades responsables de su ejecución; IV. Anexo transversal del presupuesto con perspectiva de género, que contendrá las actividades institucionales programadas para dar cumplimiento a la política pública en materia de igualdad sustantiva. Éste identificará la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas; V. Anexo transversal del presupuesto con enfoque de Derechos Humanos, que contendrá las actividades institucionales vinculadas a las Estrategias del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, identificando la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas; VI. Anexo trasversal para la atención de niñas, niños y adolescentes, que contendrá las actividades institucionales vinculadas a esta materia y al Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, identificando la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas por grupo de edad; VII. Anexo transversal en materia de sustentabilidad; VIII. Descripción y explicación del presupuesto que se asignará a las Alcaldías para la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, urbano, territorial y otros bienes declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos en sus demarcaciones; IX. La identificación expresa de las actividades institucionales que se llevarán a cabo para el cumplimiento de los resultados contenidos en el presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto, precisando los recursos involucrados para su obtención; X. Explicación y comentarios de las funciones consideradas como prioritarias, así como las obras y adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales; XI. Estimación de los ingresos y de los gastos del ejercicio fiscal para el que se propone; XII. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso; XIII. Los montos de endeudamiento propuestos al Congreso de la Unión; XIV. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Organismos Autónomos especificando los montos de los recursos públicos que sometan a consideración del Congreso; XV. Los montos de los recursos públicos que correspondan al Poder Legislativo y al Poder Judicial; SIN CORRELATIVO XVI. La propuesta de monto para el Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías mandatado en la Constitución Local, así como su propuesta de distribución entre las Alcaldías, conforme a los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano; XVII. Analítico de Claves Presupuestales; XVIII. Analítico de plazas; XIX. Catálogo de Unidades Responsables; y XX. En general, toda la información presupuestal que se considere útil para sustentar el proyecto en forma clara y completa La Secretaría podrá solicitar a las Unidades Responsables del Gasto toda la información que considere necesaria para la elaboración del Presupuesto de Egresos a que se refiere este capítulo, respetando la autonomía presupuestaria y de gestión del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, conforme a esta Ley. LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 127. Los presupuestos de las Alcaldías estarán conformados por: I. Las participaciones, fondos federales y demás ingresos provenientes de la federación a que se tengan derecho, mismos que serán transferidos conforme a las leyes en la materia; II. Las asignaciones determinadas a partir de los procedimientos y mecanismos de coordinación fiscal. III. Los recursos aprobados por el Congreso de la Ciudad; IV. Los recursos que deriven de actos y convenios que suscriba la alcaldía con opinión de su concejo; V. Los recursos por concepto de ingresos de aplicación automática, generadas por las mismas, por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, u otros; VI. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías que le serán asignados en cada ejercicio fiscal, considerando para su distribución los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. VII. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías serán aplicados al gasto bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo el desarrollo integral y equilibrado de las demarcaciones territoriales a fin de erradicar la desigualdad económica y social. Dichos recursos deberán destinarse en su totalidad a la inversión en materia de infraestructura dentro de la demarcación territorial. La transferencia directa de los recursos correspondientes al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, no podrá ser condicionada; y VIII. El fondo de cuidado al patrimonio, establecido en la Constitución Local, según su artículo 18, apartado A, numeral 3, segundo párrafo. Este fondo otorgará recursos a todas las Alcaldías, destinado únicamente a la creación de infraestructura y obra pública, y al cuidado y rescate del patrimonio de la demarcación territorial, su distribución será sujeta a los criterios considerados en la ley de coordinación fiscal de la Ciudad.