JUDITH VANEGAS TAPIA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 11 Y UNA FRACCIÓN IX BIS DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE INCLUIR A LAS MUJERES JEFAS DE FAMILIA VÍCTIMAS DE TEMAS PRIORITARIOS EN SALUD COMO GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Propuesta: Artículo 11. La política de derecho al bienestar e igualdad social considerará para los grupos de atención prioritaria, al menos, lo siguiente: … XIV. Mecanismos de impulso para acceso a la equidad de las mujeres jefas de familia víctimas de temas prioritarios en salud. …. Artículo 28. La Administración Pública podrá diseñar programas de atención y prevención en áreas para grupos de atención prioritaria y áreas específicas del bienestar, entre otras, sobre la atención de los siguientes rubros, grupos y necesidades: … IX bis. mujeres jefas de familia víctimas temas prioritarios en salud. … TRANSITORIOS PRIMERO. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 11. La política de derecho al bienestar e igualdad social considerará para los grupos de atención prioritaria, al menos, lo siguiente: … No existe fracción XIV Artículo 28. La Administración Pública podrá diseñar programas de atención y prevención en áreas para grupos de atención prioritaria y áreas específicas del bienestar, entre otras, sobre la atención de los siguientes rubros, grupos y necesidades: … No existe fracción IX bis