MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA DIABETES
Propuesta: Artículo 116. Con el fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes, se fomentarán hábitos y medidas que permiten tener un estilo de vida saludable; de igual forma, se elaborarán programas y proyectos especializados con la participación del Gobierno, a través de las instituciones integrantes del Sistema de Salud, la Secretaría de Educación, los medios de comunicación y los sectores público y privado. La Secretaría en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, desarrollará e implementará una aplicación para dispositivos móviles que ayude a las personas pacientes a adoptar hábitos de vida saludables y a cambiar sus conductas a través de planes formativos en diferentes áreas: ejercicio físico, alimentación saludable, educación terapéutica y gestión emocional, propicios para la prevención y control de la Diabetes.
Dice: Artículo 116. Con el fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes, se fomentarán hábitos y medidas que permiten tener un estilo de vida saludable; de igual forma, se elaborarán programas y proyectos especializados con la participación del Gobierno, a través de las instituciones integrantes del Sistema de Salud, la Secretaría de Educación, los medios de comunicación y los sectores público y privado. Sin Correlativo