ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV BIS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL
Propuesta: LEY ORGANICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MEXICO Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior son las siguientes: I. Dirigir la administración pública de la Alcaldía; II. Someter a la aprobación del Concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente sobre materias que sean de su competencia exclusiva; III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal; IV. Presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad; V. Formular el proyecto de presupuesto de la demarcación territorial y someterlo a la aprobación del Concejo; VI. Participar en todas las sesiones del Concejo, con voz y voto con excepción de aquéllas que prevea ésta la ley; VII. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía; VIII. Establecer la estructura organizacional de la Alcaldía, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Expedir un certificado de residencia de la demarcación para aquellos que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 22 de la Constitución Local; X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a las Alcaldías; XI. Administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles de la Ciudad asignados a la Alcaldía, sujetándose a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Constitución Local; XII. Establecer la Unidad de Perspectiva de Género como parte de la estructura de la Alcaldía; XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde; XIV. Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la Alcaldía responda a criterios de igualdad y paridad; XIV. bis. Proveer a todos los servidores públicos de las Alcaldías de la vestimenta institucional distintiva y credencial de identificación que se ajusten al Manual de Identidad Institucional los cuales se deberán portar de manera obligatoria. … … TRANSITORIOS PRIMERO: Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY ORGANICA DE ALCALDIAS DE LA CIUDAD DE MEXICO Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior son las siguientes: I. Dirigir la administración pública de la Alcaldía; II. Someter a la aprobación del Concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente sobre materias que sean de su competencia exclusiva; III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal; IV. Presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad; V. Formular el proyecto de presupuesto de la demarcación territorial y someterlo a la aprobación del Concejo; VI. Participar en todas las sesiones del Concejo, con voz y voto con excepción de aquéllas que prevea ésta la ley; VII. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía; VIII. Establecer la estructura organizacional de la Alcaldía, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Expedir un certificado de residencia de la demarcación para aquellos que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 22 de la Constitución Local; X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a las Alcaldías; XI. Administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles de la Ciudad asignados a la Alcaldía, sujetándose a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Constitución Local; XII. Establecer la Unidad de Perspectiva de Género como parte de la estructura de la Alcaldía; XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde; XIV. Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la Alcaldía, responda a criterios de igualdad y paridad; XV. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la demarcación territorial; XVI. El Titular de la Alcaldía asumirá́ la representación jurídica de la Alcaldía y de las dependencias de la demarcación territorial, en los litigios en que sean parte, así́ como la gestión de los actos necesarios para la consecución de los fines de la Alcaldía; facultándolo para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o delegando facultades mediante oficio para la debida representación jurídica; y XVII. Adoptar las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato paritario, progresivo y culturalmente pertinente de su población. XVIII. Elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial de la alcaldía, sometiéndolo a opinión del Concejo. Deberá́ remitirlo al Congreso para su aprobación dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Programa estará́ sujeto al Plan General de Desarrollo a la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.