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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación 1. a 13. (...) 14. Las autoridades de la Ciudad de México deberán garantizar que las personas estudiantes de universidades públicas cuenten con acceso gratuito al sistema integrado de transporte público. LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. T oda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I a XXIV (...) XXIV Bis. Promover el derecho a la movilidad gratuita y segura de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad;

Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación 1. a 13. (...) LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. T oda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I a XXIV (...)

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