
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO PARA QUEDAR COMO “LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO” Y LA DENOMINACIÓN DEL “CAPÍTULO II, DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO”, PARA QUEDAR COMO “CAPÍTULO II, DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO LA CIUDAD DE MÈXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO”; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3, PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRACCIONES VI Y IX; 4; 5 PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, NOVENO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO OCTAVO, DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO Y VIGÉSIMO SEGUNDO; 6; 10, PRIMER PÁRRAFO; 11; 13; 15; 20; 21 FRACCIÓN II; 25; 29 PÁRRAFO SEGUNDO ; 39 PÁRRAFO SEGUNDO; 40 PÁRRAFO PRIMERO; 41; 42, FRACCIÓN I; 45; 46; 51; 52 FRACCIONES I, II, IV Y XIV; Y 54 FRACCIÓN II, DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO;
Propuesta: LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO. Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer el marco normativo para que la Ciudad de México se consolide como una Ciudad Digital y del Conocimiento, así como la regulación y establecimiento de bases para la aplicación de los recursos que en los términos de esta ley se destinen para tales afectos. Artículo 2º.- Las Tecnologías de Información y Comunicación y del Conocimiento son factores de mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo, cultura y bienestar de la sociedad, debiéndose combatir todo riesgo de desigualdad y de exclusión que pudiera derivarse de su accesibilidad y sus condiciones de obtención, generación, administración, usufructo y gobernabilidad y de garantizar en todo momento los derechos fundamentales de los habitantes de la Ciudad de México. Artículo 3º.- La presente Ley constituye el marco jurídico para lograr el Desarrollo de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento desde una base de justicia social y mediante la coordinación de todos los sectores involucrados que hagan posible: I. a V. … VI. Fortalecer la prestación de los servicios públicos a cargo del gobierno de la Ciudad de México, específicamente de salud, educación, seguridad pública, protección civil, turismo y cultura, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento; VII. y VIII. … IX. Crear la capacidad en todos los habitantes de la Ciudad de México, para que puedan emplear plenamente las oportunidades que les brinda una Ciudad Digital y del Conocimiento para su desarrollo sostenible y la mejora de su calidad de vida. Particularmente en el caso de los niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores; así como los grupos marginados y vulnerables de la sociedad; X. a XII. … Artículo 4º.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley compete al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de las distintas Secretarías de esta entidad, en los términos que la misma Ley establece. Artículo 5º.- … Agenda. - Agenda para el Desarrollo de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento; Administración Pública.- La Jefatura de Gobierno, dependencias, órganos desconcentrados, órganos político administrativos, empresas de participación estatal, fidecomisos públicos y demás entidades que conforman la administración pública central, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México, en términos de la Ley Orgánica del Distrito Federal; … … … … Contraloría General.- Contraloría General de la Ciudad de México; … … … … … Instituto de Ciencia y Tecnología.- Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; ... … … Secretaría de Cultura. - Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; Secretaría de Desarrollo Económico.- Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; Secretaría de Educación.- Secretaría de Educación de la Ciudad de México; Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.- Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; Secretaria de Salud. - La Secretaria de Salud de la Ciudad de México; … … … … Artículo 6º.- En el marco de esta Ley, la utilización y puesta en práctica de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento en la Ciudad de México estarán orientadas a la generación de beneficios en todos los ámbitos de la vida de sus habitantes. Artículo 10.- La infraestructura tecnológica y la conectividad serán consideradas, en los términos de esta Ley, como un factor habilitador indispensable en la edificación de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento. El acceso universal, equitativo y asequible a los servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, provistos por la Administración Pública, es un derecho de todos los habitantes de la Ciudad de México, de conformidad con la presente Ley y con la legislación aplicable. … Artículo 11.- La Administración Pública de la Ciudad de México fomentará la inversión en el desarrollo de infraestructura y aplicaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Conocimiento orientadas a actuar como herramientas eficaces para incrementar los beneficios económicos y sociales, así como atender las prioridades de la ciudad, y de manera particular en plataformas tecnológicas evaluadas bajo el esquema de neutralidad tecnológica, que generen datos en estándares abiertos, que tengan como directriz la interoperabilidad con sistemas de otros niveles e instancias de gobierno. Artículo 13.- Para una mejor gestión de la infraestructura de red de comunicaciones y transporte de datos de salud, educación y gobierno, la Administración Pública contará con un Centro de Cómputo y Comunicaciones que administrará la red troncal y las subredes de última milla, garantizando la calidad, con capacidad para almacenar y procesar los contenidos de información y conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México y deberá tener un respaldo que garantice la integridad de los datos ante la eventualidad de un caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 15.- . El Consejo promoverá una conexión a Internet asequible, fiable y de alta velocidad, en instituciones académicas y de investigación establecidas en la Ciudad de México, para apoyar su función crucial de producción tecnológica y de conocimientos. Artículo 20.- El Gobierno de la Ciudad de México promoverá, a través de la Secretaría de Educación, el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, así como el desarrollo de las habilidades digitales en todos los niveles educativos en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 21.- I. … II. … Brindará capacitación y actualización en los temas de esta Ley a maestros, directivos, personal administrativo y padres de familia de las escuelas de la Ciudad de México, con énfasis en aquellos que fortalezcan la profesionalización y certificación de docentes responsables de asignaturas asociadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento en todos los niveles de educación, para tal efecto podrá establecer vínculos de colaboración con instancias locales, federales e internacionales. Así mismo, la citada secretaría diagnosticará las necesidades de los habitantes de la Ciudad de México para su integración a una Ciudad Digital y del Conocimiento y derivará las principales capacidades a desarrollar en cada individuo y grupo social en todos los niveles y ámbitos educativos. III. a VI. … Artículo 25.- En la Ciudad de México en la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento se privilegiará el reconocimiento y respeto de la identidad y diversidad cultural; lingüística; las tradiciones y las religiones, además del diálogo entre las culturas y las civilizaciones. Artículo 29.- … La Secretaría de Educación fomentará la capacitación y profesionalización de creadores, editores y productores de contenido, así como de los desarrolladores de aplicaciones informáticas con valor social, quienes tendrán un papel activo en el desarrollo de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento. Artículo 39.- … La secretaria de Desarrollo Económico, promoverá el desarrollo sostenible de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento, Artículo 40.- Para alcanzar un desarrollo sostenible como Ciudad digital y del Conocimiento la Administración Pública reforzará su capacidad de innovación, investigación científica, investigación aplicada y desarrollo tecnológico en materia de Tecnologías de la Información y del Conocimiento a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. … Artículo 41.- El Gobierno de la Ciudad de México promoverá un marco de cooperación en programas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, asistencia técnica, transferencia de tecnología y el intercambio de conocimientos y experiencia científico–tecnológica y establecerá los esquemas para el reconocimiento a los participantes en innovaciones que deriven en patentes, modelos de utilidad u otras figuras de propiedad industrial. Artículo 42.- … I. Fomentará la aplicación y el desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación en temas estratégicos para la ciudad como son: energía, transporte, urbanismo, salud, medio ambiente, educación, seguridad y protección civil; y en general en los temas de gobierno y gestión pública, de acuerdo con lo establecido en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México. Para lo cual publicará anualmente una agenda con las prioridades de investigación y desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación; II. a VII. … Artículo 45.- Para alcanzar un desarrollo sostenible como Ciudad digital y del Conocimiento la Administración Pública reforzará su capacidad de innovación, investigación científica, investigación aplicada y desarrollo tecnológico en materia de Tecnologías de la Información y del Conocimiento a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. Artículo 46.- En los términos de esta Ley, cualquier conocimiento como son: el intelectual, el cultural o el social, entre otros, habilitados a través de la tecnología, constituyen un bien intangible para la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento. Por tal motivo, la preservación en repositorios tecnológicos será considerada una estrategia de política pública. Artículo 51.- La política para el desarrollo de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento, contará con la participación de todos los sectores de la sociedad a través del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, el cual cuenta con capacidades de consulta, diseño, evaluación, seguimiento y para realizar estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la situación y la política económica de la Ciudad; participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza privada para sumarlos a los recursos públicos, con el fin de financiar políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la competitividad de la Ciudad y su tránsito hacia una economía basada en el conocimiento y otros, en temas de interés estratégico. Artículo 52.- . … I. Formular y dar seguimiento a la Agenda para el Desarrollo de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento, que será sometida a consideración del Jefe de Gobierno; II. Establecer la política digital y de Sociedad de la Información y el Conocimiento para la Ciudad de México, a través de la definición de estrategias y líneas de acción de largo, mediano y corto plazo en esa materia; III. … IV. Analizar las propuestas de programas y proyectos de cada una de las comisiones que conforme a las estrategias y líneas de acción que el Consejo definió, permitan impulsar el desarrollo de la Ciudad de México a corto, mediano y largo plazo como una ciudad digital y del conocimiento; V. a XIII. … XIV. Realizará la evaluación del impacto de la Agenda, así como estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Ciudad de México y del funcionamiento y resultados de los programas ejecutados por la Administración Publica, así como proyectos que el mismo Consejo implemente; XV. … XVI. ... … CAPÍTULO II DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO Artículo 54.- I. … … II. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y los Programas Sectoriales correspondientes; III. y IV. … Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto establecer el marco normativo para que la Ciudad de México se consolide como una Ciudad Digital y del Conocimiento, así como la regulación y establecimiento de bases para la aplicación de los recursos que en los términos de esta ley se destinen para tales afectos. Artículo 2º.- Las Tecnologías de Información y Comunicación y del Conocimiento son factores de mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo, cultura y bienestar de la sociedad, debiéndose combatir todo riesgo de desigualdad y de exclusión que pudiera derivarse de su accesibilidad y sus condiciones de obtención, generación, administración, usufructo y gobernabilidad y de garantizar en todo momento los derechos fundamentales de los habitantes del Distrito Federal. Artículo 3º.- La presente Ley constituye el marco jurídico para lograr el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento desde una base de justicia social y mediante la coordinación de todos los sectores involucrados que hagan posible: I. a V. … VI. Fortalecer la prestación de los servicios públicos a cargo del gobierno del Distrito Federal, específicamente de salud, educación, seguridad pública, protección civil, turismo y cultura, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento; VII. y VIII. … IX. Crear la capacidad en todos los habitantes del Distrito Federal, para que puedan emplear plenamente las oportunidades que les brinda una Ciudad Digital y del Conocimiento para su desarrollo sostenible y la mejora de su calidad de vida. Particularmente en el caso de los niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores; así como los grupos marginados y vulnerables de la sociedad; X. a XII. … Artículo 4º.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley compete al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las distintas Secretarías de esta entidad, en los términos que la misma Ley establece. Artículo 5º.- … Agenda. - Agenda para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento; Administración Pública.- La Jefatura de Gobierno, dependencias, órganos desconcentrados, órganos político administrativos, empresas de participación estatal, fidecomisos públicos y demás entidades que conforman la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal, en términos de la Ley Orgánica del Distrito Federal; … … … … … Contraloría General.- Contraloría General del Distrito Federal; … … … … Instituto de Ciencia y Tecnología.- Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; … … … Secretaría de Cultura. - Secretaría de Cultura del Distrito Federal; Secretaría de Desarrollo Económico.- Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal; Secretaría de Educación.- Secretaría de Educación del Distrito Federal; Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.- Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal; Secretaria de Salud. - La Secretaria de Salud del Distrito Federal; … … … … Artículo 6º.- En el marco de esta Ley, la utilización y puesta en práctica de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento en el Distrito Federal estarán orientadas a la generación de beneficios en todos los ámbitos de la vida de sus habitantes. Artículo 10.- La infraestructura tecnológica y la conectividad serán consideradas, en los términos de esta Ley, como un factor habilitador indispensable en la edificación del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento. El acceso universal, equitativo y asequible a los servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, provistos por la Administración Pública, es un derecho de todos los habitantes del Distrito Federal, de conformidad con la presente Ley y con la legislación aplicable. … Artículo 11.- La Administración Pública del Distrito Federal fomentará la inversión en el desarrollo de infraestructura y aplicaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Conocimiento orientadas a actuar como herramientas eficaces para incrementar los beneficios económicos y sociales, así como atender las prioridades de la ciudad, y de manera particular en plataformas tecnológicas evaluadas bajo el esquema de neutralidad tecnológica, que generen datos en estándares abiertos, que tengan como directriz la interoperabilidad con sistemas de otros niveles e instancias de gobierno. Artículo 13.- Para una mejor gestión de la infraestructura de red de comunicaciones y transporte de datos de salud, educación y gobierno, la Administración Pública contará con un Centro de Cómputo y Comunicaciones que administrará la red troncal y las subredes de última milla, garantizando la calidad, con capacidad para almacenar y procesar los contenidos de información y conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal y deberá tener un respaldo que garantice la integridad de los datos ante la eventualidad de un caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 15.- . El Consejo promoverá una conexión a Internet asequible, fiable y de alta velocidad, en instituciones académicas y de investigación establecidas en el Distrito Federal, para apoyar su función crucial de producción tecnológica y de conocimientos. Artículo 20.- El Gobierno del Distrito Federal promoverá, a través de la Secretaría de Educación, el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, así como el desarrollo de las habilidades digitales en todos los niveles educativos en el ámbito de su respectiva competencia. Artículo 21.- … I. … II. Brindará capacitación y actualización en los temas de esta Ley a maestros, directivos, personal administrativo y padres de familia de las escuelas del Distrito Federal, con énfasis en aquellos que fortalezcan la profesionalización y certificación de docentes responsables de asignaturas asociadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento en todos los niveles de educación, para tal efecto podrá establecer vínculos de colaboración con instancias locales, federales e internacionales. Así mismo, la citada secretaría diagnosticará las necesidades de los habitantes del Distrito Federal para su integración a una Ciudad Digital y del Conocimiento y derivará las principales capacidades a desarrollar en cada individuo y grupo social en todos los niveles y ámbitos educativos. III. a VI. … Artículo 25.- En el Distrito Federal en la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento se privilegiará el reconocimiento y respeto de la identidad y diversidad cultural; lingüística; las tradiciones y las religiones, además del diálogo entre las culturas y las civilizaciones. Artículo 29.- … La Secretaría de Educación fomentará la capacitación y profesionalización de creadores, editores y productores de contenido, así como de los desarrolladores de aplicaciones informáticas con valor social, quienes tendrán un papel activo en el desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento. Artículo 39.- … La secretaria de Desarrollo Económico, promoverá el desarrollo sostenible del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, Artículo 40.- Para alcanzar un desarrollo sostenible como Ciudad digital y del Conocimiento la Administración Pública reforzará su capacidad de innovación, investigación científica, investigación aplicada y desarrollo tecnológico en materia de Tecnologías de la Información y del Conocimiento a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. … Artículo 41.- El Gobierno del Distrito Federal promoverá un marco de cooperación en programas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, asistencia técnica, transferencia de tecnología y el intercambio de conocimientos y experiencia científico– tecnológica y establecerá los esquemas para el reconocimiento a los participantes en innovaciones que deriven en patentes, modelos de utilidad u otras figuras de propiedad industrial. Artículo 42.- … I. Fomentará la aplicación y el desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación en temas estratégicos para la ciudad como son: energía, transporte, urbanismo, salud, medio ambiente, educación, seguridad y protección civil; y en general en los temas de gobierno y gestión pública, de acuerdo con lo establecido en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. Para lo cual publicará anualmente una agenda con las prioridades de investigación y desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación; II. a VII. … Artículo 45.- Para alcanzar un desarrollo sostenible como Ciudad digital y del Conocimiento la Administración Pública reforzará su capacidad de innovación, investigación científica, investigación aplicada y desarrollo tecnológico en materia de Tecnologías de la Información y del Conocimiento a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal. Artículo 46.- En los términos de esta Ley, cualquier conocimiento como son: el intelectual, el cultural o el social, entre otros, habilitados a través de la tecnología, constituyen un bien intangible para el Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento. Por tal motivo, la preservación en repositorios tecnológicos será considerada una estrategia de política pública. Artículo 51.- La política para el desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, contará con la participación de todos los sectores de la sociedad a través del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, el cual cuenta con capacidades de consulta, diseño, evaluación, seguimiento y para realizar estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la situación y la política económica de la Ciudad; participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza privada para sumarlos a los recursos públicos, con el fin de financiar políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la competitividad de la Ciudad y su tránsito hacia una economía basada en el conocimiento y otros, en temas de interés estratégico. Artículo 52.- . … I. Formular y dar seguimiento a la Agenda para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, que será sometida a consideración del Jefe de Gobierno; II. Establecer la política digital y de Sociedad de la Información y el Conocimiento para el Distrito Federal, a través de la definición de estrategias y líneas de acción de largo, mediano y corto plazo en esa materia; III. … IV. Analizar las propuestas de programas y proyectos de cada una de las comisiones que conforme a las estrategias y líneas de acción que el Consejo definió, permitan impulsar el desarrollo del Distrito Federal a corto, mediano y largo plazo como una ciudad digital y del conocimiento; V. a XIII. … XIV. Realizará la evaluación del impacto de la Agenda, así como estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el Distrito Federal y del funcionamiento y resultados de los programas ejecutados por la Administración Publica, así como proyectos que el mismo Consejo implemente; XV. … XVI. ... … CAPÍTULO II DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO Artículo 54.- … I. … II. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los Programas Sectoriales correspondientes; III. y IV. …