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PAULA ALEJANDRA PÉREZ CORDOVA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (PARA CREAR LA FISCALÍA DE LA MUJER DE LA CIUDAD DE MÉXICO)

Propuesta: Artículo 44 Procuración de Justicia A a C (…) D. Fiscalía de la Mujer 1. Será un organismo público autónomo que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios, en la que se organizará el Ministerio Público de la Ciudad para los delitos en los que las mujeres tengan el carácter de víctima. 2. Le corresponde el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en los que las víctimas sean mujeres y contará con policías investigadoras que actuarán bajo su mando y conducción en el ejercicio de esta función. 3. 4. 5. 6. Estará integrada exclusivamente por mujeres que cuenten con especialización y experiencia en administración de justicia con perspectiva de género. La elección de su titular, requisitos y su duración en el cargo serán en la misma forma y términos que establece la letra A del presente artículo. Sus atribuciones serán las mismas que establece la letra B del presente artículo en los delitos de su competencia. Será coadyuvante y deberá mantener estándares de seguridad jurídica para las mujeres víctimas de violencia, representando sus intereses ante los órganos jurisdiccionales locales y federales. Artículo 46 Organismos Autónomos A, Naturaleza jurídico-política a) a e) (…) f) Instituto de Defensoría Pública; g) Tribunal Electoral de la Ciudad de México; y h) Fiscalía de la Mujer. A. y C. (…) T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las modificaciones necesarias en la legislación secundaria para los efectos legales a que haya lugar en un término no mayor de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Dice: -

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