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VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 562 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Propuesta: ARTÍCULO 562. … Tratándose de niñas, niños y adolescentes, se aplicará el interés superior de la infancia y adolescencia, por lo que, la pensión provisional se fijará de inmediato por la autoridad jurisdiccional.

Dice: ARTÍCULO 562. Si la autoridad jurisdiccional considera acreditada la obligación alimentaria, dictará el auto admisorio a más tardar al día siguiente en que haya recibido la solicitud respectiva, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la persona deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega de la cantidad al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones. Sin correlativo.

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