FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 2, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 77, 103 TERCER PÁRRAFO, 215, 254 SEGUNDO PÁRRAFO Y 276 PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 2. … I. al XXXI. … XXXI Bis. Medios oficiales: Vías de comunicación oficial interna del Congreso, las cuales serán de forma física o electrónica a través del correo institucional o plataforma digital oficial creada por el Congreso para tal efecto. XXXII. al LI. Artículo 77. La o el Presidente mandará publicar el orden del día en la Gaceta vía electrónica a más tardar a las 20:00 horas del día anterior de cada sesión, misma que será distribuida a las y los Diputados a través de medios oficiales previo inicio de cada sesión, y a solicitud expresa, en forma impresa. Artículo 103. … … La Coordinación de Servicios Parlamentarios, deberá distribuir a través de los medios oficiales, el dictamen aprobado por la o las comisiones a todas y todos los Diputados integrantes del Congreso, e efecto de que se encuentren en posibilidades de conocer el contenido del asunto a deliberar, sin que pueda dispensarse su distribución ante el Pleno. Artículo 215. La Secretaría Técnica estará bajo la dirección de la presidencia de la Comisión o Comité y tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar en la elaboración de los dictámenes, informes, investigaciones, comunicados, y otros documentos que lo ameriten y que deban ser del conocimiento del Pleno; II. Brindar la información que le requieran las dependencias oficiales del Congreso a la Comisión o Comité, con el objeto de dar cumplimiento a sus funciones de difusión por medio de la Gaceta Parlamentaria o en los medios de comunicación social; III. Coadyuvar con la Junta Directiva de la Comisión o Comité en la elaboración del orden del día de las reuniones de trabajo; IV. Coadyuvar con la presidencia de la Comisión o comité en la organización, diseño y desarrollo de foros, seminarios y todo tipo de eventos que la Comisión necesite realizar; V. Recibir y registrar los asuntos turnados a la Comisión o Comité; VI. Remitir a las y los integrantes de la Comisión o Comité a través de los medios oficiales, copia de los asuntos de su competencia que hayan sido turnados por el Pleno, así como de aquellos que presidencia considere necesarios; VII. Recibir y contestar a través de los medios oficiales la correspondencia dirigida a la Comisión o Comité; VIII. Distribuir, dentro de los plazos establecidos, las convocatorias para las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité a través los medios oficiales; IX. Distribuir a través los medios oficiales los documentos que vayan a ser discutidos en las reuniones de trabajo de la Comisión o Comité, dentro de los plazos establecidos; X. Llevar el registro de asistencia de las y los Diputados en las reuniones de la Comisión o Comité; XI. Elaborar los informes de las actividades llevadas a cabo en la Comisión o Comité; XII. Coadyuvar con la presidencia en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales en la Comisión o Comité; XIII. Integrar, actualizar y mantener de forma permanente los archivos de todos los asuntos y actividades realizados por la Comisión; XIV. Mantener informadas a las áreas administrativas competentes sobre los cambios y movimientos que se den al interior de la Comisión; XV. Coordinar los trabajos de las y los asesores asignados a la Comisión o Comité, así como del personal de confianza, de base y prestadores de servicio social, en los casos que así lo amerite y que reúnan el perfil de conocimiento requerido para atender los asuntos de su competencia; y XVI. Participar en grupos de trabajo, al interior o al exterior de la Comisión o Comité, cuando así lo determine la presidencia, para el análisis y resolución de los asuntos de su competencia. Sección Séptima De las Comparecencias ante las Comisiones Artículo 254. … … El párrafo anterior no se aplicará cuando se realice el informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública de la Ciudad, que presente la o el Jefe de Gobierno. La o las Comisiones deberán en tiempo y forma distribuir por los medios oficiales a las y los integrantes de las mismas los informes y la información a que se refiere al párrafo anterior entre las y los Diputados. Artículo 276. Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos turnados deberán distribuirse a través de los medios oficiales a las y los Diputados integrantes, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión de trabajo en la que se someterá a su discusión, salvo dispensa de dicho trámite por la mayoría de las y los Diputados, en caso de urgencia o reunión extraordinaria. … … … TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. TERCERO. – La Junta de Coordinación Política del Congreso determinará mediante Acuerdo, cuáles son las plataformas digitales oficiales para la comunicación interna.
Dice: Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. al XXXI. … (Sin correlativo) XXXII. al LI. Artículo 77. La o el Presidente mandará publicar el orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 20:00 horas del día anterior de cada sesión, previo al inicio de cada sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa a las y los Diputados. Artículo 103. El dictamen es un instrumento legislativo colegiado escrito a través del cual, una o dos Comisiones facultadas presentan un estudio profundo y analítico que expone de forma ordenada clara y concisa las razones por las que se aprueba, desecha o modifica los siguientes asuntos: ... La Coordinación de Servicios Parlamentarios, deberá distribuir por lo menos de manera electrónica el dictamen aprobado por la o las comisiones a todas y todos los Diputados integrantes del Congreso, e efecto de que se encuentren en posibilidades de conocer el contenido del asunto a deliberar, sin que pueda dispensarse su distribución ante el Pleno. Artículo 215. La Secretaría Técnica estará bajo la dirección de la o el Presidente de la Comisión o Comité, a la cual le corresponde: I. II. III. Apoyar a la o el Presidente y a la o el Secretario de la Comisión o Comité en la formulación de los dictámenes, informes, investigaciones, comunicados, y otros que lo ameriten y que deban ser del conocimiento del Pleno; Apoyar los trabajos de la Comisión o Comité, fundamentalmente en la elaboración de dictámenes; Brindar la información que le requiera la Gaceta Parlamentaria y el organismo oficial de difusión para el cumplimiento de sus funciones de difusión IV. Coadyuvar con la o el Presidente de la Comisión o Comité en la elaboración del orden del día; V. Coadyuvar con la o el Presidente y a la o el Secretario de la Comisión en la organización, diseño y desarrollo de foros, seminarios y todo tipo de eventos que la Comisión necesite realizar; VI. Colaborar con la o el Secretario en las siguientes funciones: VII. Distribución del orden del día; a) Elaboración de las actas de las sesiones; b) Cuidar que las iniciativas, dictámenes o documentos que vayan a ser discutidos en las reuniones de trabajo de la Comisión se distribuyan y entreguen a las y los Diputados integrantes con un mínimo de 72 horas anteriores a la celebración de la misma, lo anterior con excepción de caso urgente cuyo término de distribución será en un mínimo de 24 horas c) Coordinar los trabajos de las y los asesores asignados a la Comisión; VIII. Elaborar los informes de las actividades llevadas a cabo en la Comisión; IX. En los casos que así lo amerite podrán tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema; X. Integrar, actualizar y mantener de forma permanente los archivos de todos los asuntos y actividades realizados por la Comisión; XI. Llevar el registro de asistencia de las y los Diputados en las reuniones de la Comisión; XII. Mantener informadas a las áreas administrativas competentes sobre los cambios y movimientos que se den al interior de la Comisión; XIII. Presentar apoyo a las y los diputados integrantes en los asuntos de la Comisión en los asuntos que a ésta atañan, fundamentalmente para la elaboración de los dictámenes que correspondan; XIV. Recibir y contestar la correspondencia dirigida a la Comisión, previo acuerdo de la o el Presidente de la misma; XV. XVI. Recibir y registrar los asuntos turnados a la Comisión o Comité; Remitir a las y los integrantes de la Comisión o Comité, copia de los asuntos de su competencia que hayan sido turnados por el Pleno, así como de aquellos que la o el Presidente considere necesarios, y XVII. Participar en grupos de trabajo, al interior o al exterior de la Comisión, cuando así lo determine la o el Presidente, para el análisis y resolución de los asuntos de su competencia. Secció Séptima De las Comparecencias ante las Comisiones Artículo 254. La o el servidor público que comparezca ante una o varias Comisiones tendrá un tiempo máximo de veinte minutos para exponer su informe, de igual forma, la o el Diputado que realice su posicionamiento y preguntas que estime convenientes a nombre del Grupo o Coalición Parlamentaria, contará con un tiempo máximo de cinco minutos. La o el servidor público compareciente, para efecto de responder las preguntas que realizó la o el Diputado a nombre del Grupo o Coalición Parlamentaria, tendrá un tiempo máximo de diez minutos, en el orden en el que fueron realizadas de acuerdo al formato que para tal efecto determine la Comisión correspondiente. El párrafo anterior no se aplicará cuando se realice el informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública de la Ciudad, que presente la o el Jefe de Gobierno. La o las Comisiones deberán en tiempo y forma distribuir a las y los integrantes de las mismas los informes y la información a que se refiere al párrafo anterior entre las y los Diputados. Artículo 276. Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos turnados deberán distribuirse a las y los Diputados integrantes, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión de trabajo en la que se someterá a su discusión, salvo dispensa de dicho trámite por la mayoría de las y los Diputados, en caso de urgencia o reunión extraordinaria. Cuando hayan tomado la palabra todas las y los oradores, la o el Presidente de la Comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se cerrará el debate y se procederá a la votación. Las y los Diputados podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos. Las y los Diputados que no sean integrantes de la Comisión tendrán voz, pero no voto y podrán intervenir, en los trabajos de la Comisión, apegándose a los tiempos y formas acordadas.