PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 56 BIS A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PRIMEROS AUXILIOS EN GIMNASIOS;
Propuesta: Artículo 56 Bis. - Los establecimientos mercantiles que presten servicios de gimnasio deberán cumplir obligatoriamente con las siguientes disposiciones: I. Contar en todo momento con el equipo, material y personal debidamente capacitado para brindar primeros auxilios y asistencia médica en casos de emergencia; II. Contar con un Sistema de Alertas de Condiciones Médicas, que contenga un registro en el cual las personas usuarias, previo consentimiento informado, podrán notificar cualquier condición física, alergia o enfermedad que les impida o limite a realizar determinadas actividades físicas o que pueda poner en riesgo su integridad física; y III. Asegurar que, con base en los datos obtenidos a través del Sistema de Alertas para Condiciones Médicas, las personas instructoras adapten los ejercicios físicos a las necesidades específicas de cada persona usuaria, garantizando en todo momento la seguridad, integridad y salud de las mismas. IV. Proveer un seguro de vida a cada persona usuaria al momento de su inscripción, que ofrezca protección en caso de alguna eventualidad o fallecimiento durante el uso de las instalaciones del gimnasio, cubriendo cualquier riesgo inherente a las actividades físicas que en dicho establecimiento se realicen.
Dice: -