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LETICIA HARO JIMÉNEZ

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PERSONAS DEFENSORAS CAPACITADAS EN LENGUAS INDÍGENAS

Propuesta: Artículo 193. La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se integrará cuando menos por el personal siguiente: I. (...) II. (...) III.(...) IV. (...) Para la conformación de la estructura de la Defensoría será necesario contar con abogadas y abogados defensores públicos. La Defensoría podrá contar con personas defensoras capacitadas en lenguas para brindar atención a personas indígenas. (...)

Dice: Artículo 193. La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se integrará cuando menos por el personal siguiente: I. (...) I. (...) II. (...) IV. (...) Para la conformación de la estructura de la Defensoría será necesario contar con abogadas y abogados defensores públicos.

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