LETICIA HARO JIMÉNEZ
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PERSONAS DEFENSORAS CAPACITADAS EN LENGUAS INDÍGENAS
Propuesta: Artículo 193. La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se integrará cuando menos por el personal siguiente: I. (...) II. (...) III.(...) IV. (...) Para la conformación de la estructura de la Defensoría será necesario contar con abogadas y abogados defensores públicos. La Defensoría podrá contar con personas defensoras capacitadas en lenguas para brindar atención a personas indígenas. (...)
Dice: Artículo 193. La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se integrará cuando menos por el personal siguiente: I. (...) I. (...) II. (...) IV. (...) Para la conformación de la estructura de la Defensoría será necesario contar con abogadas y abogados defensores públicos.