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LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: Artículo 171.… A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de diez a veinte años de prisión y de cuatrocientas veces a dos mil veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: -

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