LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: Artículo 171.… A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de diez a veinte años de prisión y de cuatrocientas veces a dos mil veces la unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: -