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ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y MODIFICAN LA FRACCIÓN XLIX DEL ARTÍCULO 4; LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 66; LA FRACCIÓN IX Y EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 93; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO X DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 103, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA HONRAR LA MEMORIA DE LA MAESTRA IFIGENIA MARTÍNEZ Y HERNÁNDEZ, EN ESTE PODER LEGISLATIVO

Propuesta: Artículo 4. … I. a XLVII Bis. … XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas “Maestra Ifigenia Martínez y Hernández”, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; L. a LIV. … Artículo 66. … I. a XV. … XVI. Ratificar los nombramientos que haga la Junta, del encargado del despacho en caso de ausencia de alguna de las personas titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas “Maestra Ifigenia Martínez y Hernández”, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia así como del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; XVII. a XXI. … Artículo 93. … I. a VIII. ... IX. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas “Maestra Ifigenia Martínez y Hernández”; X. a XI. … … … … El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas “Maestra Ifigenia Martínez y Hernández”, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente. … … CAPÍTULO X De la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas “Maestra Ifigenia Martínez y Hernández” Artículo 103. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas “Maestra Ifigenia Martínez y Hernández” es el órgano de apoyo técnico de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas de la Ciudad de México. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas “Maestra Ifigenia Martínez y Hernández” se encargará de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y las y los Diputados. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas “Maestra Ifigenia Martínez y Hernández” contará con una Oficina Presupuestal. A la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas “Maestra Ifigenia Martínez y Hernández” le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la Constitución Local, las aplicables, la presente ley y los artículos 523, 524, 525 y 526 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 4. … I. a XLVII Bis. … XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; L. a LIV. … Artículo 66. … I. a XV. … XVI. Ratificar los nombramientos que haga la Junta, del encargado del despacho en caso de ausencia de alguna de las personas titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia así como del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; XVII. a XXI. … Artículo 93. … I. a VIII. ... IX. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; X. a XI. … ... ... ... El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente. ... ... CAPÍTULO X De la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas Artículo 103. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es el órgano de apoyo técnico de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas de la Ciudad de México. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encargará de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y las y los Diputados. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas contará con una Oficina Presupuestal. A la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la Constitución Local, las aplicables, la presente ley y los artículos 523, 524, 525 y 526 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma.

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