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ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 9, 20 Y 52 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO HERRAMIENTA EDUCATIVA

Propuesta: Ley de Educación de la Ciudad de México Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: ... ... ... XIV Bis. Inteligencia Artificial: Aquel que opera con elementos de autonomía y que, basándose en datos y entradas obtenidos de humanos o máquinas, infiere cómo alcanzar unos objetivos propuestos, usando para ellos técnicas b a s a d a s e n el aprendizaje-máquina o en lógica y conocimiento, y que genera como salida contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en el entorno con el que el sistema interactúa. Artículo 5.- Las autoridades educativas de la Ciudad priorizarán el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, garantizando su acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, y brindando las mejores condiciones académicas para su egreso. Para tal efecto, diseñarán políticas públicas y desarrollarán programas que hagan efectivo ese principio constitucional y el correlativo deber de cuidado que las autoridades educativas tienen con respecto al alumnado, integrando para esta tarea el uso de elementos relacionados a la inteligencia artificial, en atención a los principios de participación, desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federa, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: ... XV. Desarrollar innovaciones pedagógicas para la mejora continua de la educación, integrando para estas tarea el uso de elementos considerados como inteligencia artificial. ... Artículo 20.- La Secretaría impulsará que en los planteles de educación media superior, dependientes del Gobierno de la Ciudad: ... V. Se promueva la enseñanza de la Inteligencia Artificial como una herramientas para mejorar el aprendizaje de los alumnos. Artículo 52.- La Red de PILARES tendrá las finalidades siguientes: ... II. Contribuir a impulsar en la sociedad la educación integral inclusiva, la investigación en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación y el conocimiento, reconocimiento y difusión de los saberes; integrando la inteligencia artificial como una herramienta de aprendizaje.

Dice: Ley de Educación de la Ciudad de México Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: ... ... ... SIN CORRELATIVO Artículo 5.- Las autoridades educativas de la Ciudad priorizarán el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, garantizando su acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, y brindando las mejores condiciones académicas para su egreso. Para tal efecto, diseñarán políticas públicas y desarrollarán programas que hagan efectivo ese principio constitucional y el correlativo deber de cuidado que las autoridades educativas tienen c o n respecto al alumnado,e n atención los principios de participación y desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federa, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: ... XV. Desarrollar innovaciones pedagógicas para la mejora continua de la educación. ... Artículo 20.- La Secretaría impulsará que en los planteles de educación media superior, dependientes del Gobierno de la Ciudad: ... SIN CORRELATIVO Artículo 52.- La Red de PILARES tendrá las finalidades siguientes: ... II. Contribuir a impulsar en la sociedad la educación integral inclusiva, la investigación en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación y el conocimiento, reconocimiento y difusión de los saberes;

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