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PABLO TREJO PÉREZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Ley: LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL CUAL SE CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS PRESUPUESTALES Y EVALUACIÓN LEGISLATIVA

Propuesta: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: … XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: ... XLIX. Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en la sociedad, a través de la Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa. Dicho sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas; Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión Permanente: … XVI. Ratificar los nombramientos que haga la Junta, del encargado del despacho en caso de ausencia de alguna de las personas titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia así como del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; Artículo 93. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones el Congreso contará con Los siguientes Órganos administrativos y de apoyo legislativo de carácter permanente: ... IX. La Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa; ... … … … … El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa; la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente. CAPÍTULO X DE LA OFICINA DE ESTUDIOS PRESUPUESTALES Y EVALUACIÓN LEGISLATIVA Artículo 103. La Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa es el órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas y evaluación legislativa de la Ciudad de México. La Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa se encargará de integrar y proporcionar información y estudios objetivos para el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y las y los Diputados, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de las facultades en materia hacendaria que tiene el Congreso. La Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa contará con una Oficina de Evaluación Legislativa, la cual realizará la evaluación cuantitativa y cualitativa del trabajo legislativo y su impacto en la sociedad. Anualmente presentará un informe de resultados, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas. A la Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la Constitución Local, las aplicables, la presente ley y los artículos 523, 524, 525 y 526 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: … XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; Artículo 487. Corresponde a la o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios: … XIV. Se deroga. Sección Novena De la Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa del Congreso de la Ciudad de México Artículo 523. La Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa es el órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas y evaluación legislativa de la Ciudad de México. La Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa se encargará de integrar y proporcionar información y estudios objetivos para el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y las y los Diputados, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de las facultades en materia hacendaria que tiene el Congreso. Estará a cargo de una persona Titular y contará con el personal administrativo que se requiera para el desempeño de sus funciones de acuerdo al Presupuesto que el Congreso le designe. La Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa contará con una Oficina de Evaluación Legislativa, la cual realizará la evaluación cuantitativa y cualitativa del trabajo legislativo y su impacto en la sociedad. Anualmente presentará un informe de resultados, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas. Artículo 524. Las funciones de la Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa serán las siguientes: I. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis del informe anual sobre las acciones y resultados de la ejecución del programa general de desarrollo de la Ciudad de México; II. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente la o el Jefe de Gobierno al Congreso; III. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de las iniciativas de Presupuesto, Ley de Ingresos y leyes fiscales que presente la o el Jefe de Gobierno al Congreso; IV. Diseñar, actualizar y operar el sistema de Cálculo Fiscal del Congreso, bajo los lineamientos que se establezcan en el Programa Estratégico; V. Elaborar análisis, estudios, proyecciones y cálculos sobre el tema de finanzas públicas, que le sean requeridas por las Comisiones con competencia en las cuestiones de presupuesto y hacienda pública; VI. Proporcionar a las Comisiones del Congreso, a los Grupos Parlamentarios y a las y los Diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas, esa información se presentaría previo su procesamiento adecuado; VII. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso, la información, documentación y bibliografía útil en materia de finanzas públicas de la Ciudad de México; VIII. Opinar sobre los asuntos financieros del Congreso; IX. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un informe de la aplicación de los recursos financieros del Congreso; X. Elaborar el cálculo anual del Producto Interno Bruto de la Ciudad de México; XI. Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Congreso en materia presupuestal; XII. Elaborar análisis del impacto presupuestal de las iniciativas de ley aprobadas por el Congreso; XIII. Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos sobre el tema de finanzas públicas de la Ciudad de México; XIV. Elaborar un sistema de evaluación de resultados del trabajo legislativo del Congreso y su impacto en la sociedad; y XV. Realizar un informe anual de evaluación cuantitativa y cualitativa de las leyes aprobadas por el Congreso. Artículo 525. La Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa no podrá entregar, por sí misma, información a entidades ajenas al Congreso. Las opiniones públicas de las y los integrantes de la Unidad serán siempre a título estrictamente personal, pero deberán guardar la reserva que el ejercicio de sus funciones les impone. Los informes solicitados por las Comisiones del Congreso a la Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa serán entregados siempre a la o el Presidente de la Comisión correspondiente. Para el cumplimiento de sus funciones de apoyo y asesoría a las Comisiones con competencia en las cuestiones de Hacienda Pública, a que se refiere la ley y este reglamento, la o el titular de la Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa mantendrá contacto permanente con éstas para prever sus necesidades. La información que por este motivo reciba la Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa, le será entregada por la o el Presidente de la Comisión respectiva a la o el titular de la Unidad, en copia simple y no podrá usarse para fines diferentes a los solicitados por la Comisión. Artículo 526. Para ser la o el Titular de la Oficina de Estudios Presupuestales y Evaluación Legislativa, se requiere: ... VII. No haber sido empleada o empleado o funcionaria o funcionario de la Auditoria Superior de la Ciudad de México durante los 5 años anteriores a su designación.

Dice: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: ... XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; ARTÍCULO 13. El congreso tiene las competencias y atribuciones que se señalan en la Constitución Política, la Constitución local, las leyes generales, y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como, las siguientes: .... XLIX. Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en la sociedad, a través del Coordinador de Servicios Parlamentarios. Dicho sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas; Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión Permanente: … XVI. Ratificar los nombramientos que haga la Junta, del encargado del despacho en caso de ausencia de alguna de las personas titulares de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia así como del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; Artículo 93. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones el Congreso contará con los siguientes órganos administrativos y de apoyo legislativo de carácter permanente: ... IX. Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; ... … … … … El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios Finanzas Presupuestales y Evaluación Legislativa; la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente. CAPÍTULO X DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 103. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es el órgano de apoyo técnico de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas de la Ciudad de México. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encargará de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y las y los Diputados. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas contará con una Oficina Presupuestal. A la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la Constitución Local, las aplicables, la presente ley y los artículos 523, 524, 525 y 526 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: … XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género; Artículo 487. Corresponde a la o el Titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios: … XIV. Elaborar un Sistema de Información Legislativa, a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, a efecto de integrar, recopilar, actualizar, mantener, sistematizar y publicar la información relevante dentro del proceso legislativo con las actualizaciones de las modificaciones a la legislación de la Ciudad; Sección Novena De la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas del Congreso de la Ciudad de México Artículo 523. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es el órgano de apoyo técnico de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas de la Ciudad de México. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encargará de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y de las y los Diputados. Estará a cargo de una o un Titular y contará con el personal administrativo que se requiera para el desempeño de sus funciones de acuerdo al Presupuesto que el Congreso le designe. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas contará con una Oficina Presupuestal, así como el personal requerido para dicha área. Artículo 524. Las funciones de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas serán las siguientes: I. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis del informe anual sobre las acciones y resultados de la ejecución del programa general de desarrollo de la Ciudad de México; II. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente la o el Jefe de Gobierno al Congreso; III. Auxiliar y asesorar a las Comisiones competentes en los trabajos de análisis de las iniciativas de Presupuesto, Ley de Ingresos y leyes fiscales que presente la o el Jefe de Gobierno al Congreso; IV. Diseñar, actualizar y operar el sistema de Cálculo Fiscal del Congreso, bajo los lineamientos que se establezcan en el Programa Estratégico; V. Elaborar análisis, estudios, proyecciones y cálculos sobre el tema de finanzas públicas, que le sean requeridas por las Comisiones con competencia en las cuestiones de hacienda pública; VI. Proporcionar a las Comisiones del Congreso, a los Grupos Parlamentarios y a las y los Diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas, esa información se presentaría previo su procesamiento adecuado; VII. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso, la información, documentación y bibliografía útil en materia de finanzas públicas de la Ciudad de México; VIII. Opinar sobre los asuntos financieros del Congreso, y IX. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un informe de la aplicación de los recursos financieros del Congreso. Artículo 525. La Unidad no podrá entregar, por sí misma, información a entidades ajenas al Congreso. Las opiniones públicas de las y los integrantes de la Unidad serán siempre a título estrictamente personal, pero deberán guardar la reserva que el ejercicio de sus funciones les impone. Los informes solicitados por las Comisiones del Congreso a la Unidad serán entregados siempre a la o el Presidente de la Comisión correspondiente. Para el cumplimiento de sus funciones de apoyo y asesoría a las Comisiones con competencia en las cuestiones de Hacienda Pública, a que se refiere la ley y este reglamento, la o el titular de la Unidad mantendrá contacto permanente con éstas para prever sus necesidades. La información que por este motivo reciba la Unidad, le será entregada por la o el Presidente de la Comisión respectiva a la o el titular de la Unidad, en copia simple y no podrá usarse para fines diferentes a los solicitados por la Comisión. Artículo 526. Para ser la o el Titular de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, se requiere: ... VII. No haber sido empleada o empleado o funcionaria o funcionario de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso y/o Auditoria Superior de la Ciudad de México durante los 5 años anteriores a su designación.

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