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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: Ley de Seguridad Privada Para el Distrito Federal Ley de Seguridad Privada Para el Distrito Federal

Tipo: REFORMA

Nombre: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la denominación de la Ley de Seguridad Privada Para el Distrito Federal, para quedar como “LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO”, y se reforman los artículos 1; 2; 3, fracciones XIII, XIV, XXIII, XXVI y XXXI; 4; 5; 10, fracciones I, VII y VIII; 11; 12; 13 fracción III; 14, fracción III; 15, fracción III; 16, fracción III; 24, primer párrafo y fracción XI del segundo párrafo; 26; 27; 35, fracciones VIII y XIV; 37 Bis. Fracciones II y III; 39; 52, fracción VIII; 59; 62, fracciones II y IV; 63, segundo párrafo; 66 y 68, fracciones V y VI de la Ley de Seguridad Privada Para el Distrito Federal

Propuesta: LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las actividades y prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el Distrito Federal, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes con la misma en el ámbito de competencia del Gobierno de la Ciudad de México, a fin de garantizar que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población. Artículo 2.- Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Seguridad Pública controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo 3.- … I. a XII. … XIII. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XIV. Ley: La Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México; XV. a XXII. … XXIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México; XXIV. a XXV. … XXVI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXVII. a XXX. … XXXI. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.- El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México Artículo 4.- Por la naturaleza de los bienes jurídicos que tutela esta ley, se considera de interés público y beneficio general la prestación de servicios o realización de actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, por personas físicas o morales mediante autorización, licencia, permiso o aviso de registro expedidos por la Secretaría. Este ordenamiento y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, confieren a tales servicios o actividades el carácter de auxiliares y complementarias de la función de la seguridad pública, en beneficio de la integridad de las personas y sus bienes. Artículo 5.- En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables de forma supletoria la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y el Reglamento de Verificación Administrativa para la Ciudad de México. Artículo 10.- … I. Controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de la seguridad privada en la Ciudad de México; II. a VI. … VII. Actualizar permanentemente el registro de la seguridad privada, que incluya en forma enunciativa los rubros de prestadores de servicios, autorizados, e Instituciones Oficiales, personal, vehículos, infraestructura y modalidades de seguridad privada; autorizaciones, licencias, permisos y constancias de registro; sanciones y delitos; accionistas, socios, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales; equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para la Ciudad de México y demás registros que sean necesarios a juicio de la Secretaría; VIII. Realizar la evaluación, certificación, verificación y supervisión de los servicios y actividades de seguridad privada en la Ciudad de México; así como substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la caducidad, cancelación, clausura, revocación y suspensión de los permisos, autorizaciones, licencias y constancias de registro, cuando proceda conforme a la Ley y las disposiciones reglamentarias; IX. a XVII. … Artículo 11.- Las modalidades para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en la Ciudad de México son las siguientes: I. a V. … Artículo 12.- Para prestar servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, se requiere permiso otorgado por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. Artículo 13.- … I y II. … III. Acreditar tener el domicilio principal de sus operaciones, en la Ciudad de México; IV. a VIII. … Artículo 14.- … I y II … III. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que en su caso se utilicen para la prestación del servicio, incluyendo vehículos, equipos de seguridad y de radiocomunicación los aparatos transceptores que utilice el personal y otros semejantes o equivalentes, así como equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México; IV a VI. … Artículo 15.- … I. y II. … III. Acreditar estar domiciliado en la Ciudad de México; IV. a VII. … Artículo 16.- … I. y II. … III. Acreditar estar domiciliado en la Ciudad de México; IV. y V. … Artículo 24.- El Registro de la Seguridad Privada, a través del titular de la Unidad Administrativa que le competa, será el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos, documentos y datos relacionados con la seguridad privada en la Ciudad de México. … I. a X. … XI. Los equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen, así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México; y XII. … … Artículo 26.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, o a petición de autoridad competente. Artículo 27.- De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante del pago de derechos que por este concepto realice el interesado, conforme a lo que disponga el Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 35.- … I. a VII. … VIII. En caso de homicidio deberá informar inmediatamente al Ministerio Público, proporcionando toda la información requerida del probable responsable o imputado, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal para la Ciudad de México señala; IX. a XIII. … XIV. A las obligaciones que les impone la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México, su Reglamento y otras disposiciones vigentes. Artículo 37 Bis. … I. … II. III. En el caso de que su seguridad privada no cuente con los requisitos que exige la ley de Seguridad Privada y la ley de Seguridad Pública ambas de la Ciudad de México, por el solo hecho de contratarlo se hará acreedor de una multa de 3500 a 5000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Para los casos de lesiones y homicidio por parte del prestador del servicio de seguridad privada, el prestatario deberá denunciar los hechos, inmediatamente al Ministerio Público, proporcionando toda la información requerida del probable responsable o imputado, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal para la Ciudad de México señala. Artículo 39.- A fin de comprobar que los titulares de permisos, autorizaciones y licencias que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, en cualquiera de sus modalidades, cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y en su caso, proporcionen el servicio o realicen actividades de seguridad privada en los términos y condiciones señaladas en los permisos, autorizaciones o licencias, la Secretaría realizará visitas de verificación, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Artículo 52.- … I a VI. … VII. Poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes de la Ciudad de México; VIII. a XI. … Artículo 59.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría podrán interponer a su elección, el recurso de inconformidad en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o iniciar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Artículo 62.- … I. … II. Garantizar que se atiendan de manera expedita las quejas y denuncias, respecto de los servicios y actividades de seguridad privada en la Ciudad de México; III. … IV. Efectuar la integración de datos que permitan detectar irregularidades en el desempeño de los prestadores de servicios y realizadores de actividades de seguridad privada en la Ciudad de México.Artículo 63.- … Dicha unidad actuará de manera coordinada con la unidad responsable del registro y control de los servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría. Artículo 66.- La Secretaría contará con una unidad administrativa de apoyo técnico operativo, encargada de dirigir, programar, coordinar y llevar a cabo la evaluación física, médica, psicológica, toxicóloga, poligráfica, de aptitud e idoneidad y confiabilidad de los elementos operativos y de apoyo que presten servicios o realicen actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, previo pago de los derechos correspondientes. Esta Unidad será responsable de aplicar los exámenes contemplados por esta Ley y su Reglamento, expedir las constancias de certificación de aptitud, idoneidad y confiabilidad. Artículo 68.- I. a IV. … V. El apoyo permanente a fin de aplicar sanciones administrativas a infractores de la Ley, Reglamento y otras disposiciones de la materia y cuyos responsables se localicen en territorio distinto a la Ciudad de México. VI. El suministro o intercambio de información obtenida con el uso de equipos y sistemas tecnológicos, así como los productos de inteligencia derivados de la misma con la Federación, Estados y Municipios del país o con prestatarios de servicios de seguridad privada, en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Dice: LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las actividades y prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el Distrito Federal, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes con la misma en el ámbito de competencia del Gobierno del Distrito Federal, a fin de garantizar que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población. Artículo 2.- Es responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 3.- … I. a XII. … XIII. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; XIV. Ley: La Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal; XV. a XXII. … XXIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal; XXIV. a XXV. … XXVI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XXVII. a XXX. … XXXI. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.- El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal. Artículo 4.- Por la naturaleza de los bienes jurídicos que tutela esta ley, se considera de interés público y beneficio general la prestación de servicios o realización de actividades de seguridad privada en el Distrito Federal, por personas físicas o morales mediante autorización, licencia, permiso o aviso de registro expedidos por la Secretaría. Este ordenamiento y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, confieren a tales servicios o actividades el carácter de auxiliares y complementarias de la función de la seguridad pública, en beneficio de la integridad de las personas y sus bienes. Artículo 5.- En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables de forma supletoria la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Artículo 10.- … I. Controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de la seguridad privada en el Distrito Federal; II. a VI. … VII. Actualizar permanentemente el registro de la seguridad privada, que incluya en forma enunciativa los rubros de prestadores de servicios, autorizados, e Instituciones Oficiales, personal, vehículos, infraestructura y modalidades de seguridad privada; autorizaciones, licencias, permisos y constancias de registro; sanciones y delitos; accionistas, socios, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales; equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás registros que sean necesarios a juicio de la Secretaría; VIII. Realizar la evaluación, certificación, verificación y supervisión de los servicios y actividades de seguridad privada en el Distrito Federal; así como substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la caducidad, cancelación, clausura, revocación y suspensión de los permisos, autorizaciones, licencias y constancias de registro, cuando proceda conforme a la Ley y las disposiciones reglamentarias; IX. a XVII. … Artículo 11.- Las modalidades para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en el Distrito Federal son las siguientes: I. a V. … Artículo 12.- Para prestar servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, se requiere permiso otorgado por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. Artículo 13.- … I y II. … III. Acreditar tener el domicilio principal de sus operaciones, en el Distrito Federal; IV. a VIII. … Artículo 14.- … I y II … III. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles que en su caso se utilicen para la prestación del servicio, incluyendo vehículos, equipos de seguridad y de radiocomunicación los aparatos transceptores que utilice el personal y otros semejantes o equivalentes, así como equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; IV a VI. … Artículo 15.- I. y II. … III. Acreditar estar domiciliado en el Distrito Federal; IV. a VII. … … Artículo 16.- I. y II. … III. Acreditar estar domiciliado en el Distrito Federal; IV. y V. … … Artículo 24.- El Registro de la Seguridad Privada, a través del titular de la Unidad Administrativa que le competa, será el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos, documentos y datos relacionados con la seguridad privada en el Distrito Federal. … I. a X. … XI. Los equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen, así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; y XII. … … Artículo 26.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, o a petición de autoridad competente. Artículo 27.- De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante del pago de derechos que por este concepto realice el interesado, conforme a lo que disponga el Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 35.- … I. a VII. … VIII. En caso de homicidio deberá informar inmediatamente al Ministerio Público, proporcionando toda la información requerida del probable responsable o imputado, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal para el Distrito Federal señala; IX. a XIII. … XIV. A las obligaciones que les impone la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, su Reglamento y otras disposiciones vigentes. Artículo 37 Bis. … I. … II. III. En el caso de que su seguridad privada no cuente con los requisitos que exige la ley de Seguridad Privada y la ley de Seguridad Pública ambas del Distrito Federal, por el solo hecho de contratarlo se hará acreedor de una multa de 3500 a 5000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Para los casos de lesiones y homicidio por parte del prestador del servicio de seguridad privada, el prestatario deberá denunciar los hechos, inmediatamente al Ministerio Público, proporcionando toda la información requerida del probable responsable o imputado, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que el Código Penal para el Distrito Federal señala. Artículo 39.- A fin de comprobar que los titulares de permisos, autorizaciones y licencias que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada en el Distrito Federal, en cualquiera de sus modalidades, cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y en su caso, proporcionen el servicio o realicen actividades de seguridad privada en los términos y condiciones señaladas en los permisos, autorizaciones o licencias, la Secretaría realizará visitas de verificación, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Artículo 52.- … I a VI. … VII. Poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes del Distrito Federal; VIII. a XI. …Artículo 59.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría podrán interponer a su elección, el recurso de inconformidad en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o iniciar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Artículo 62.- … I. … II. Garantizar que se atiendan de manera expedita las quejas y denuncias, respecto de los servicios y actividades de seguridad privada en el Distrito Federal; III. … IV. Efectuar la integración de datos que permitan detectar irregularidades en el desempeño de los prestadores de servicios y realizadores de actividades de seguridad privada en el Distrito Federal. Artículo 63.- … Dicha unidad actuará de manera coordinada con la unidad responsable del registro y control de los servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, dependiente de la Secretaría. Artículo 66.- La Secretaría contará con una unidad administrativa de apoyo técnico operativo, encargada de dirigir, programar, coordinar y llevar a cabo la evaluación física, médica, psicológica, toxicóloga, poligráfica, de aptitud e idoneidad y confiabilidad de los elementos operativos y de apoyo que presten servicios o realicen actividades de seguridad privada en el Distrito Federal, previo pago de los derechos correspondientes. Esta Unidad será responsable de aplicar los exámenes contemplados por esta Ley y su Reglamento, expedir las constancias de certificación de aptitud, idoneidad y confiabilidad. Artículo 68.- I. a IV. … . … V. El apoyo permanente a fin de aplicar sanciones administrativas a infractores de la Ley, Reglamento y otras disposiciones de la materia y cuyos responsables se localicen en territorio distinto al Distrito Federal. VI. El suministro o intercambio de información obtenida con el uso de equipos y sistemas tecnológicos, así como los productos de inteligencia derivados de la misma con la Federación, Estados y Municipios del país o con prestatarios de servicios de seguridad privada, en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

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