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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN)

Propuesta: ÚNICO. Se reforman las fracciones IX y X y se adiciona una fracción XI al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 32.- Además de las funciones que son competencia de la Secretaría previstas en el artículo 90 de la Ley del Sistema, y de acuerdo con las atribuciones definidas en el Reglamento Interior, los cuerpos policiales que integran la Policía de Proximidad tendrán a su cargo las siguientes funciones, siempre con estricto apego a los Derechos Humanos: I a VIII (…) IX. Realizar funciones de control, supervisión y regulación de la movilidad de personas y vehículos en la vía pública; X. Realizar acciones en coordinación con las autoridades en materia ambiental, para prevenir la comisión de infracciones y delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas en la Ciudad; y, XI. Vigilar, en coordinación con las autoridades en materia ambiental, que tanto el transporte como la disposición final de los residuos de la construcción y demolición, se realice en las plantas de reciclaje autorizadas por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá actualizar y armonizar la normatividad aplicable en la Ciudad de México. TERCERO.- Dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Gobierno de la Ciudad de México, deberán elaborar y suscribir un Convenio de colaboración para dar cumplimiento a lo establecido en este mismo decreto.

Dice: -

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