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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA INSTALAR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL

Propuesta: Artículo 71: Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas unidades administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. El titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, diversidad e inclusión, austeridad, eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal. Las funciones y atribuciones de cada unidad administrativa deberán establecerse en el Manual de organización que elabore el o la titular de la Alcaldía, de conformidad con las contenidas en la presente ley. El Manual de organización tendrá por objeto establecer las facultades, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la Alcaldía y de los servidores públicos que las integran. El Manual de organización será remitido por la persona titular de la Alcaldía, al ejecutivo local para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. Gobierno; II. Asuntos Jurídicos; III. Administración; IV. Obras y Desarrollo Urbano; V. Servicios Urbanos; VI. Planeación del Desarrollo; VII. Desarrollo Social. VIII. Desarrollo y Fomento Económico; IX. Protección Civil; X. Participación Ciudadana; XI. Sustentabilidad; XII. Derechos Culturales, Recreativos y Educativos. XIII. De Igualdad Sustantiva; XIV. Juventud y XV. Educación Física y Deporte. XVI. Bienestar y Protección Animal

Dice: Artículo 71: Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas unidades administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. El titular de la Alcaldía determinará y establecerá a estructura, integración y organización de las unidades administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, diversidad e inclusión, austeridad, eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal. Las funciones y atribuciones de cada unidad administrativa deberán establecerse en el Manual de organización que elabore el o la titular de la Alcaldía, de conformidad con las contenidas en la presente ley. El Manual de organización tendrá por objeto establecer las facultades, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la Alcaldía y de los servidores públicos que las integran. El Manual de organización será remitido por la persona titular de la Alcaldía, al ejecutivo local para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. Gobierno; II. Asuntos Jurídicos; III. Administración; V. Obras y Desarrollo Urbano; V. Servicios Urbanos; VI. Planeación del Desarrollo; VII. Desarrollo Social. VIII. Desarrollo y Fomento Económico; IX. Protección Civil; X. Participación Ciudadana; XI. Sustentabilidad; XII. Derechos Culturales, Recreativos y Educativos. XIII. De Igualdad Sustantiva; XIV. Juventud y XV. Educación Física y Deporte.

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