CLARA BRUGADA MOLINA
JEFE DE GOBIERNO
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VIII Y EL CAPÍTULO IX, AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 148 QUÁTER Y 148 QUINQUIES; SE REFORMA EL ARTÍCULO 253, FRACCIÓN III, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 209 BIS Y 236, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÍTULOS I A VII CAPÍTULO VIII. EXTORSIÓN Artículo 148 Quáter- Al que, sin derecho, por sí o por interPósita Persona, ejerciendo o amenazando con ejercer algún tipo de violencia fisica o moral pretenda obligar a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier tipo, para sí o para un tercero, se le aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Este delito se perseguirá de oficio. Las penas previstas para este delito se aumentarán al doble, cuando: a) Se realice por persona servidora o exservidora pública. Se impondrán además al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión público y, tratándose de servidor o exservidores públicos, se le inhabilitará de por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta para desempeñar cargos o comisión públicos; b) Se realice por un miembro o exmiembro de una empresa de seguridad privada; c) Se cometa utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica; d) Se cometa empleando imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual, sean reales o editadas; e) Se realice por persona que se ostente como integrante o miembro de un grupo u organización delictivo, aun cuando no lo sea; f) Se realice desde el interior de cualquier centro penitenciario o de reinserción social; g) Se realice en contra de personas dedicadas alcomercio; h) Se realice en contra de personas dedicadas al transporte de personas o mercancías; i) Se realice en contra de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años; j) Se realice a través de personas menores de dieciocho años; k) S¡ quien lo realiza obtiene el beneficio pretendido por la extorsión; l) Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima; m) Se realice con la intervención de una o más personas armadas o portando instrumentos que pongan en peligro la integridad fisica o la vida de la víctima, o que tengan la apariencia, forma o configuración de arma de fuego o instrumentos peligrosos; y, n) Se realice para obtener el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos. Capitulo lX. Cobranza ilegítima Artículo 148 Quinquies. Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento para lograr el cobro e intimidación, se le impondrá prisión de diez a quince años y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código. Se deroga TÍTULO DÉCIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO [...] CAPÍTULO VI EXTORSIÓN Artículo 236. Se deroga CAPÍTULO II PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, Y DELINCUENCIA ORGANIZADA [...] ARTÍCULO 253. ... ... I. ... II. ... lll. Extorsión previsto en el artículo 148 Quáter; IV. ... V. ... VI. ... VI. ... ...
Dice: LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TíTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPíTULOS I A VII Sin correlativo Sin correlativo TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Capítulo I AMENAZAS ARTÍCULO 209 DELITO DE COBRANZA ILEGITIMA Artículo 209 BlS. Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO [...] CAPÍTULO VI EXTORSIÓN Artículo 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. (NOTA: EL 8 DE JUNIO DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS III Y IV, ASí COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 97/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 2 DE AGOSTO DE 2019, FEcHA EN LA euE ENTRó eru VIGOR EL DECRETO IMPUGNADO, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE oBRAN EN LA srcnerRRíR GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTTcTA DE LA runclóru. DtcHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA orngccróru r¡-ecrRó¡llcR http ://www2.scj n. gob. mx/). (REFORMADO, G.O. L DE AGOSTO DE 2oxe) Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio. Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por servidor público miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad ciudadana o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos; TAMBIÉN SE LE SUSPENDERÁ EL DERECHO PARA EJERCER ACTIVIDADES EN CORPORACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA. Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por persona servidora pública o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además a la persona servidora o ex servidora pública, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta para desempeñar cualquier cargo público o comisión. Además de las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se aumentará de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión deldelito: l. lntervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; ll. Se emplee violencia física; lll. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en eldelito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho; o lV. Se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito. Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo. CAPÍTULO II PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA [...] ARTíCULO 253. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Se impondrá de ocho a doce años Y de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes: l. Homicidio previsto en el artículo 128; ll. Feminicidio previsto en el artículo 148 bis; lll. Extorsión previsto en el artículo 236; lV. Desaparición forzada de personas previsto en los artículos 27,28,34 y 37 de la Ley General en Materia de Desaparición forzada de Personas, DesaParición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; V. Robo previsto en el artículo 224 inciso B), C)y D); Vl. Operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 250; Vll. Narcomenudeo previsto en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud; Cuando el miembro de la asociación o de la banda sea o haya sido servidor público, miembro de alguna corporación policíaca, de procuración e impartición de justicia, del sistema penitenciario o de las Fuerzas Armadas, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes Y, en su caso, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena de Prisión impuesta.