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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley de Establecimientos Mercantiles Ley de Movilidad, ambos de la Ciudad de México

Tipo: OTRA

Nombre: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 49 bis a la Ley de Establecimientos Mercantiles y se reforma el artículo 12 de la Ley de Movilidad, ambos de la Ciudad de México: en materia de cobro excesivo de tarifas de estacionamiento

Propuesta: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 49 bis.- La tarifa de los estacionamientos públicos no podrá exceder de 5 pesos por fracciones de 15 minutos ni de 20 pesos por hora. LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: III. Remitir las propuestas de tarifas para los estacionamientos públicos con base en los estudios correspondientes, a efecto de que las Alcaldías determinen lo que corresponda. Las propuestas deberán señalar que las tarifas de estacionamientos públicos no podrán exceder de 5 pesos por fracciones de 15 minutos ni de 20 pesos por hora.

Dice: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 49 bis.- SIN CORRELATIVO LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: III. Remitir la propuesta de tarifas para los estacionamientos públicos con base en los estudios correspondientes, a efecto de que las Alcaldías determinen lo que corresponda. SIN CORRELATIVO

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