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PAULA ALEJANDRA PÉREZ CORDOVA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I a XXXI (…) XXXI Bis. Secretaría de Gestión Integral del Agua: Secretaría a la cual le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad de México. XXXII a XLI. Artículo 15 bis. Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral del Agua la vigilancia de la distribución de agua para que su uso y consumo humano sea equitativo en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades de la población. Artículo 23 bis. La Secretaría de Gestión Integral del Agua formulará, evaluará y vigilará el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos para establecer mecanismos de distribución equitativa del agua, para uso y consumo humano en cantidad y calidad suficientes, a efecto de satisfacer las necesidades de la población. Artículo 53. El Sistema de Aguas tiene a su cargo, entre otros, la prestación directa del servicio público de abasto y distribución equitativa de agua para uso y consumo humano en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades de la población. Para tal efecto, deberá realizar las acciones y políticas públicas necesarias, así como obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua. (...)

Dice: Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I a XXXI (…) Sin correlativo XXXII a XLI. Sin correlativo Sin correlativo Artículo 53.- El Sistema de Aguas tiene a su cargo, entre otros, la prestación directa del servicio público de abasto y distribución de agua para uso y consumo humano en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades de la población. Para tal efecto, deberá realizar obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua. (…)

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