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LEONOR GÓMEZ OTEGUI

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 291 QUINTUS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Propuesta: RTÍCULO 291 Quintus.- Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que se haya dedicado a las labores del hogar y en su caso, al cuidado de los hijos o hijas, o carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. Se extingue o no podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad, pudiendo extender la duración de la pensión alimenticia a la que hace alusión el párrafo anterior, hasta la mayoría de edad de los hijos o hijas, en el caso de haberlos, previo a la acreditación de la necesidad. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: ARTÍCULO 291 Quintus.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. Sin correlativo…

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