ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXVII DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXVI. … XXXVII. Fomentar el cooperativismo para garantizar la aplicación estricta de sus principios y practicarlo en las cooperativas escolares; vigilar la contratación de servicios y la compra de mercancías que se expendan en los planteles educativos, garantizando que los alimentos y las bebidas tengan valor nutricional, contribuyan a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y eviten la obesidad infantil, de acuerdo con las normas correspondientes. En las escuelas de la Ciudad de México, queda prohibida la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas: a) preenvasados con los sellos o leyendas precautorias que incluya el sistema de etiquetado frontal; b) cuyos ingredientes en su mayoría sean de uso industrial y algunos de estos ingredientes deriven o se les agreguen grasas, harinas refinadas, sodio y/o azúcar; c) preparados de forma casera cuyos ingredientes predominantes o agregados sean grasas, harinas refinadas, sodio y/o azúcar en exceso o utilicen en su preparación, y d) que las autoridades de salud declaren como no recomendables para el consumo de estudiantes. XXXVIII. a XXXIX. …
Dice: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXVI. … XXXVII. Fomentar el cooperativismo para garantizar la aplicación estricta de sus principios y practicarlo en las cooperativas escolares, vigilar la contratación de servicios y la compra de mercancías que se expendan en los planteles educativos, procurando que los alimentos tengan valor nutricional y eviten la obesidad infantil, de acuerdo con las normas correspondientes; XXXVIII. a XXXIX.