RAÚL DE JESÚS TORRES GUERRERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS CON EL OBJETO DE CREAR UN ÁREA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DENTRO DE ESTOS ÓRGANOS POLÍTICO- ELECTORALES
Propuesta: Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. … … … XXII. Establecer instrumentos de cooperación local, así como celebrar acuerdos interinstitucionales con las Alcaldías y los municipios de las entidades federativas. Además, en coordinación con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, formularán mecanismos de cooperación internacional y regional con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y organismos internacionales los cuales sean informados al Congreso y al Gobierno Federal. Además corresponderá a la unidad administrativa en materia de asuntos internacionales el vínculo, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos; XXII Bis. Velar por el respeto y protección de los derechos, la cultura y la identidad de las personas originarias de la demarcación territorial y de sus familias en el extranjero. Asimismo, establecer los mecanismos institucionales para el apoyo en los trámites respectivos. Artículo 54 Bis. Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, promoverán su acción internacional de conformidad con la política internacional de la Ciudad de México, con las leyes en la materia y bajo los principios que rigen la política exterior mexicana. Para llevar a cabo lo anterior, podrán: I. …. ... … VI. Mantener relaciones de colaboración con las embajadas, consulados, representaciones de organizaciones internacionales, cámaras de industria o del comercio e institutos culturales extranjeros que se encuentren dentro de su territorio, a fin de promover la cooperación y el intercambio social y cultural. VII. Adoptar medidas y programas para contribuir al respeto y protección de los derechos, la cultura y la identidad de las personas originarias de la Ciudad de México y de sus familias en el exterior. Asimismo, establecerán los mecanismos institucionales para garantizar dicha protección, en los ámbitos de su competencia, y para el apoyo en los trámites respectivos. Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. … … … Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I…. … … XV. Educación Física y Deporte. XVI. Asuntos Internacionales. Artículo 73. Adicional a los requisitos señalados en el artículo anterior, para el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas que se señalan a continuación, las Alcaldesas y los Alcaldes deberán verificar que las personas consideradas para ser designadas, cumplan, como mínimo, con el siguiente perfil: I…. … … … VI. VII. La persona titular de la Unidad Administrativa encargada de Asuntos Internacionales, o su equivalente: a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Relaciones Internacionales, Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Ciencias Sociales o disciplinas en las áreas afines al ámbito de asuntos internacionales o migratorios. b) Contar con una experiencia comprobable de mínimo 2 años en el ejercicio de un cargo en la administración pública federal o local, relacionada con las ramas de asuntos internacionales o migratorios.
Dice: Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. … … … XXII. Establecer instrumentos de cooperación local, así como celebrar acuerdos interinstitucionales con las Alcaldías y los municipios de las entidades federativas. Además, en coordinación con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, formularán mecanismos de cooperación internacional y regional con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y organismos internacionales los cuales sean informados al Congreso y al Gobierno Federal. Además podrán designar un enlace de alto nivel para el vínculo, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos; Artículo 54 Bis. Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, promoverán su acción internacional de conformidad con la política internacional de la Ciudad de México, con las leyes en la materia y bajo los principios que rigen la política exterior mexicana. Para llevar a cabo lo anterior, podrán: I. …. ... … VI. Mantener relaciones de colaboración con las embajadas, consulados, representaciones de organizaciones internacionales, cámaras de industria o del comercio e institutos culturales extranjeros que se encuentren dentro de su territorio, a fin de promover la cooperación y el intercambio social y cultural. Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. … … … Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I…. … … XV. Educación Física y Deporte. Artículo 73. Adicional a los requisitos señalados en el artículo anterior, para el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas que se señalan a continuación, las Alcaldesas y los Alcaldes deberán verificar que las personas consideradas para ser designadas, cumplan, como mínimo, con el siguiente perfil: I…. … … … VI.