
MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 179 BIS, 179 TER, 179 QUATER, 179 QUINQUIES, 179 SEXIES, Y 179 SEPTIES, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONSEJOS CONSULTIVOS PARA LA INCLUSIÓN DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
Propuesta: “[…] Artículo 179 Bis. Para garantizar una mayor inclusión a los grupos de atención prioritaria, se deberá establecer un Consejo Consultivo como órgano de participación ciudadana y de conformación plural, que tendrán por objeto analizar y proponer programas, proyectos y acciones que incidan en el cumplimiento de las atribuciones exclusivas de las Alcaldías señaladas en el artículo 30 de la presente Ley, a consideración de la persona titular. Artículo 179 Ter. El Consejo Consultivo estarán integrados de manera impar y hasta por un máximo de 15 miembros, por una o un Presidente quien será el o la titular de la Alcaldía, una o un Secretario Técnico quien será la persona titular de la Unidad Administrativa encargada de la materia respectiva, una y un concejal, así como por las o los consejeros invitados por la Alcaldía o mediante la convocatoria pública que la misma establezca. La o el Presidente del Consejo Consultivo será suplido en sus ausencias por la o el Secretario Técnico. Artículo 179 Quater. Las o los consejeros invitados o seleccionados mediante convocatoria deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional y científico vinculado con las materias objeto de creación, pero pertenecientes a algún grupo de atención prioritaria y cuya participación será honorifica. Durarán en su encargo hasta que termine la gestión correspondiente de la persona titular de la Alcaldía, con las salvedades que establezca el artículo 179 Quinquies. La convocatoria que para tales efectos se emita, deberá considerar el número de plazas vacantes y la pluralidad en los integrantes respecto a las materias de atribución exclusiva de la Alcaldía. Artículo 179 Quinquies. La persona titular de la Alcaldía podrá remover a los Consejeros invitados en cualquier momento y a los seleccionados mediante convocatoria cuando: I. No asistan a las sesiones dos veces consecutivas sin causa justificadas; II. No se conduzcan de manera pacífica y ordenada en el desarrollo de las sesiones III. Incumpla reiteradamente con sus atribuciones. En caso de vacantes, se seguirá el procedimiento previamente establecido, ya sea a efecto de llenar las mismas mediante convocatoria o por invitación. Artículo 179 Sexies. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas y/o acciones en la materia respectiva para garantizar una mayor inclusión a grupos de atención prioritaria. II. Apoyar a la Alcaldía en la promoción y difusión ante la sociedad civil respecto de la aplicación de las políticas y/o acciones en materia de inclusión. III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas y/o acciones de la materia. IV. Proponer y en su caso propiciar la colaboración con organismos públicos, privados y sociales para la instrumentación y/o ejecución de los programas y/o acciones relacionadas para garantizar la inclusión de grupos de atención prioritaria.; V. Proponer la realización de estudios e investigaciones respectivas. VI. Expedir su Reglamento Interno para el desarrollo de las sesiones; y VII. Las demás que establezcan las leyes respectivas. Artículo 179 Septies. La Alcaldía prestará al Consejo Consultivo los espacios de los que dispone para poder sesionar, así como los materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a su suficiencia presupuestal. […]”
Dice: “[…] [SIN CORRELATIVO] [SIN CORRELATIVO] [SIN CORRELATIVO] [SIN CORRELATIVO] [SIN CORRELATIVO] [SIN CORRELATIVO]