MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: Ley Para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal
Tipo: REFORMA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación de la Ley Para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal, para quedar como Ley Para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México, así como los artículos 2, fracciones II, X, XII, XIII, XIV, XV, y XVI; 3; 4; 7; 9 fracción I; 10, fracción V; 11 primer párrafo; 12 fracciones VII y IX; 17 y 32 de la Ley Para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal
Propuesta: Ley Para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México Artículo 2. - … I. - … II. - Alcaldías. - Las demarcaciones territoriales y los órganos político- administrativos con los que en cada una de aquellas cuenta la Administración Pública la Ciudad de México; III.- a IX.- X. - Fiscalía. - La Fiscalía General de Justicia del Distrito Federal; XI. … XII. - Salario mínimo.- El salario mínimo general vigente en la Ciudad de México; XIII.- Secretaría.- La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; XIV. - Seguridad Pública.- La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; XV.- Titular.- La persona física o moral que obtengan permiso de las Alcaldías y las que presenten avisos de celebración de espectáculos deportivos; XVI. - Ley.- La presente Ley para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos de la Ciudad de México. Artículo 3. - La aplicación del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría, Seguridad Pública y a las Alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga. Artículo 4.- Serán de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Artículo 7.- - En los espectáculos deportivos de alto y medio riesgo, la Fiscalía instalará en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público, para recibir denuncias o querellas de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un delito. Artículo 9.- … I.- Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Alcaldías, en tanto que incidan en la prevención y combate a la violencia surgida en torno a los Espectáculos Deportivos; Artículo 10. - … I.- a IV.- … V. - Establecer en coordinación con la Secretaría, y las Alcaldías, líneas operativas y reglas a las tareas de los involucrados en la preservación de la seguridad pública, antes, durante y después de la celebración de un espectáculo deportivo; VI.- a XVII.- … Artículo 11. - Corresponde a las Alcaldías a través de las y los Alcaldes y/o Directores Jurídicos y de Gobierno: I.- a IV.- - … 12.- … I.- a VI.- … VII. - Resarcir, de conformidad con las leyes aplicables, a quien sufra daños, lesiones clasificadas en las fracciones II a VI del artículo 130 del Nuevo Código Penal para la Ciudad de México, o al causahabiente en caso de pérdida de la vida, cuando se causen con motivo del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente ordenamiento, con excepción de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XII de este artículo; III.- … IX.- Instalar cámaras de video con circuito cerrado al interior del Recinto Deportivo, suficientes para cubrir todos los espacios del recinto, así como pasillos, entradas y salidas conservando las grabaciones y en su caso entregarlas a la Fiscalía previa petición de ésta en los casos de violencia para que en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México sea utilizada en los procedimientos judiciales o administrativos a que haya lugar, en los términos de esta Ley, la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables; X.- a XVII.- … Artículo 17. - Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Alcaldía, la Secretaría y Seguridad Pública, para proteger la integridad de los espectadores; la seguridad y orden públicos, además de las establecidas en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México y podrán consistir entro otras en: Asegurar armas u objetos que pudieran provocar riesgos para la integridad física de espectadores y participantes. Artículo 32.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades podrán en los términos establecidos por la Ley de Artículo 32.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, interponer recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en los términos y formas establecidos por la Ley respectiva.
Dice: Ley Para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal Artículo 2. - I. - … … II. - Alcaldías. - Las demarcaciones territoriales y los órganos político- administrativos con los que en cada una de aquellas cuenta la Administración Pública del Distrito Federal; III.- a IX.- X. - Procuraduría.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; XI. … XII. - Salario mínimo.- El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; XIII.- Secretaría.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; XIV. - Seguridad Pública.- La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XV.- Titular.- La persona física o moral que obtengan permiso de las Delegaciones y las que presenten avisos de celebración de espectáculos deportivos; XVI. - Ley.- La presente Ley para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos del Distrito Federal Artículo 3. - La aplicación del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría, Seguridad Pública y a las Delegaciones del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga. Artículo 4.- Serán de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Artículo 7.- - En los espectáculos deportivos de alto y medio riesgo, la Procuraduría instalará en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público, para recibir denuncias o querellas de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un delito. Artículo 9.- … I.- Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Delegaciones, en tanto que incidan en la prevención y combate a la violencia surgida en torno a los Espectáculos Deportivos; Artículo 10. - … I.- a IV.- … V. - Establecer en coordinación con la Secretaría, y las Delegaciones, líneas operativas y reglas a las tareas de los involucrados en la preservación de la seguridad pública, antes, durante y después de la celebración de un espectáculo deportivo; VI.- a XVII.- … Artículo 11. - Corresponde a las Delegaciones a través de los Jefes Delegacionales y/o Directores Jurídicos y de Gobierno: I.- a IV.- - … 12.- … I.- a VI.- … VII. - Resarcir, de conformidad con las leyes aplicables, a quien sufra daños, lesiones clasificadas en las fracciones II a VI del artículo 130 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, o al causahabiente en caso de pérdida de la vida, cuando se causen con motivo del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente ordenamiento, con excepción de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XII de este artículo; VIII.- … IX.- Instalar cámaras de video con circuito cerrado al interior del Recinto Deportivo, suficientes para cubrir todos los espacios del recinto, así como pasillos, entradas y salidas conservando las grabaciones y en su caso entregarlas a la Procuraduría previa petición de ésta en los casos de violencia para que en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal sea utilizada en los procedimientos judiciales o administrativos a que haya lugar, en los términos de esta Ley, la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables; X.- a XVII.- … Artículo 17. - Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Delegación, la Secretaría y Seguridad Pública, para proteger la integridad de los espectadores; la seguridad y orden públicos, además de las establecidas en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal y podrán consistir entro otras en: Asegurar armas u objetos que pudieran provocar riesgos para la integridad física de espectadores y participantes. Artículo 32.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, interponer recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos y formas establecidos por la Ley respectiva.