
YOLANDA GARCÍA ORTEGA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, (en materia de vivienda digna para las personas habitantes de los Asentamientos Humanos Irregulares )
Propuesta: Artículo 24 Quinquies. Cuando el Presidente de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, reciba una denuncia de un asentamiento humano irregular ubicado en Suelo de Conservación, o cuando cuente con elementos que demuestren la existencia de alguno, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: I. … a la V. … VI. Si la Comisión determinare procedente proponer la regularización del asentamiento; con base en los documentos entregados conforme a la fracción V del presente artículo, elaborará un proyecto de Iniciativa de Decreto de reforma al Programa de Desarrollo Urbano aplicable, en el que se incluirán todas y cada una de las propuestas previstas en el artículo 24 Quater de la presente Ley, si no lo estuvieren ya con motivo de la integración de los documentos entregados; y además se establecerá la forma en que se garantizará el acceso a las personas habitantes del asentamiento humano de que se trate, a una vivienda digna y se determinarán los elementos para garantizar tanto los servicios urbanos y ambientales como el pago y/o formas de participación social por concepto de mitigación que realizarán las personas habitantes de los predios regularizados, mismas que deberán considerar cuando menos callejones verdes, áreas verdes y arboladas, en igual proporción a la superficie del territorio regularizado; VII. (…) VIII. (…) IX. Si la Asamblea Legislativa aprobare la Iniciativa de Decreto presentada por el Jefe de Gobierno, a la que se refiere la fracción VIII del presente artículo, y una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Comisión procederá a aprobar o desechar, según el caso, los proyectos de lotificación y vivienda digna, popular o de interés social, ubicadas dentro del mismo polígono del asentamiento de que se trate, destinados a sustituir las viviendas precarias, en alto riesgo estructural, con alto índice de hacinamiento, o de alta marginalidad, del asentamiento regularizado; debiendo garantizar el acceso a una vivienda digna a las personas habitantes del asentamiento regularizado; X. … (…) XI. (…) XII.(…) XIII. (…)
Dice: Artículo 24 Quinquies. Cuando el Presidente de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, reciba una denuncia de un asentamiento humano irregular ubicado en Suelo de Conservación, o cuente con elementos que demuestren la existencia de alguno, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: I. … a la IV. … VI. Si la Comisión determinare procedente proponer la regularización del asentamiento; con base en los documentos entregados conforme a la fracción V del presente artículo, elaborará un proyecto de Iniciativa de Decreto de reforma al Programa de Desarrollo Urbano aplicable, en el que se incluirán todas y cada una de las propuestas previstas en el artículo 24 Quater de la presente Ley, si no lo estuvieren ya con motivo de la integración de los documentos entregados; VII. La Secretaría elaborará el plano que contenga la propuesta de zonificación que apruebe la Comisión, la cual se agregará al proyecto de Iniciativa de Decreto correspondiente; VIII. La Comisión, por conducto de su Presidente, remitirá al Jefe de Gobierno el proyecto de Iniciativa de Decreto a que hace referencia la fracción VI del presente artículo, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de su aprobación, y el Jefe de Gobierno, a su vez, presentará la Iniciativa de Decreto correspondiente, ante la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto de la Comisión; IX. Si la Asamblea Legislativa aprobare la Iniciativa de Decreto presentada por el Jefe de Gobierno, a la que se refiere la fracción VIII del presente artículo, y una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Comisión procederá a aprobar o desechar, según el caso, los proyectos de lotificación y vivienda popular o de interés social, ubicadas dentro del mismo polígono del asentamiento de que se trate, destinados a sustituir las viviendas precarias, en alto riesgo estructural, con alto índice de hacinamiento, o de alta marginalidad, del asentamiento regularizado; X. XI. Los integrantes de los asentamientos de que se trate, deberán efectuar los pagos por concepto de servicios ambientales correspondientes, al Fideicomiso previsto en el artículo 24 Sexies de la presente Ley, dentro del plazo que determine el Decreto de Reforma del Programa de Desarrollo Urbano aplicable, o en su caso, dentro del plazo que determine la Comisión al resolver improcedente la regularización; XII. Los pagos por concepto de servicios ambientales, se harán sin perjuicio del pago de los derechos aplicables, pero igualmente serán considerados créditos fiscales, y la Secretaría de Finanzas iniciará el procedimiento administrativo de ejecución para reclamarlos coactivamente ante cualquier incumplimiento, y XIII. La Comisión determinará el destino y prioridad de los recursos aportados al Fideicomiso al que se refiere el artículo 24 Sexies de la presente Ley.