Default profile picture

YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE GIROS POR ÚNICA OCASIÓN

Propuesta: TITULO V DE LA OPERACIÓN DE GIROS POR ÚNICA OCASIÓN. Artículo 18.- La persona titular de un establecimiento mercantil de impacto vecinal que para la operación por una sola ocasión o por un período determinado de tiempo para funcionar como establecimiento mercantil de impacto zonal, ingresará la Solicitud de Permiso al Sistema, con una anticipación de quince días hábiles previos a su realización, debiendo la Alcaldía otorgar o negar el permiso, dando respuesta por medio del Sistema en un término no mayor de siete días hábiles, en caso contrario operará la negativa ficta. El Permiso contendrá la siguiente información: I. Nombre o razón social de la persona solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico; II. Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil; III. Giro mercantil que se pretende ejercer; IV. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil; V. Si la persona solicitante es extranjera, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; y VI. Fecha y hora de inicio y terminación del mismo. El período de funcionamiento de los giros, a que se refiere este artículo, no podrá exceder de 15 días naturales y en ningún caso podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía hará del conocimiento a la persona solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes; realizado el pago se otorgará el permiso.

Dice: TITULO V DE LA OPERACIÓN DE GIROS POR ÚNICA OCASIÓN. Artículo 18.- El titular de un giro mercantil de bajo impacto o de impacto vecinal que para la operación por una sola ocasión o por un período determinado de tiempo o por un solo evento para funcionar como giro mercantil con impacto zonal, ingresará la Solicitud de Permiso al Sistema, con una anticipación de quince días previos a su realización, debiendo la Alcaldía otorgar o negar el permiso dando respuesta por medio del Sistema en un término no mayor de siete días hábiles; el Permiso contendrá la siguiente información: I. Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico; II. Denominación o nombre comercial del giro mercantil; III. Giro mercantil que se pretende ejercer; IV. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil; V. Si el solicitante es extranjero los datos de la Autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; VI. Fecha y hora de inicio y terminación del mismo; y VII. Se deroga. El período de funcionamiento de los giros a que se refiere este artículo no podrá exceder de 15 días naturales y en ningún caso podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía hará del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgará el permiso.

Regresar