
PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS Y CUL TURALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS Y CUL TURALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SUSCRITA POR EL DIPUTADO PEDRO HACES LAGO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA.
Propuesta: LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS Y CUL TURALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo I Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un marco normativo para el fomento, protección y desarrollo de las industrias creativas y culturales en la Ciudad de México, promoviendo la innovación, la diversidad cultural y la sostenibilidad, a fin de contribuir al crecimiento económico, social y cultural de la Ciudad. Artículo 2. La presente Ley será aplicable a todas las actividades económicas, culturales y artísticas que conforman las industrias creativas en la Ciudad de México. T ambién serán sujetos obligados aquellos que su actividad esté relacionada directa o indirectamente con la producción, reproducción, promoción, difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y/o actividades de contenido cultural o artístico relacionadas de forma enunciativa más no limitativa a las siguientes áreas: I. Artes visuales; II. Música; III. Cine; IV. Diseño; V. Literatura; VI. T ecnología creativa; VII. Entretenimiento digital; VIII. Inteligencia artificial: y IX. Los festivales, ferias y otros eventos de carácter cultural o creativo. Artículo 3. Son objetivos específicos de esta ley: I. Promover el desarrollo integral de las industrias creativas y culturales de la Ciudad de México, reconociendo su potencial como motor económico, social y cultural. II. Establecer mecanismos institucionales efectivos para el diseño e implementación de políticas públicas en materia del desarrollo de las industrias creativas y culturales en la Ciudad de México. III. Fomentar la creación, producción y difusión de contenidos de carácter cultural y creativo. IV. Diseñar estrategias que promuevan la inversión pública y privada en las industrias creativas y culturales de la Ciudad de México. V. Reconocer y valorar el potencial creativo y el legado cultural único de la Ciudad de México. VI. Definir y regular los principales elementos relacionados con las industrias creativas y culturales de la Ciudad de México. VII. Desarrollar un modelo sostenible que permita la consolidación económica a largo plazo de las industrias creativas y culturales, promoviendo su resiliencia frente a desafíos económicos y sociales. VIII. Abatir la economía informal en las industrias creativas y culturales de la Ciudad de México. Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Comité: El Comité Interinstitucional para el Fomento a las Industrias Creativas y Culturales de la Ciudad de México; II. Contenidos digitales de carácter cultural o creativo: A todo contenido original divulgado y publicado exclusivamente a través de páginas de internet que esté relacionado con las obras creativas y artísticas, programas por internet y/o las manifestaciones culturales; III. Eventos de carácter cultural o creativo: T odo acto programado y organizado que se relacione con la promoción, difusión y/o comercialización de bienes y servicios vinculados con las manifestaciones culturales, obras literarias y artísticas o con los contenidos digitales de carácter creativo; IV. Fondo: Fondo de Inversión para el Fomento a las Industrias Creativas y Culturales de la Ciudad de México; V. Industrias Creativas y Culturales: el conjunto de personas físicas o morales involucradas en la producción o reproducción, promoción, difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural o artístico; VI. Ley: Ley para la Promoción y Protección de las Industrias Creativas y Culturales de la Ciudad de México; VII. Padrón: de México; y Padrón de Personas con Actividades Creativas y Culturales de la Ciudad VIII. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. rtículo 5. La Secretaría de Cultura será la autoridad competente para la aplicación de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO De las Industrias Creativas y Culturales Capítulo I Del Padrón de Personas con Actividades Creativas y Culturales México de la Ciudad de Artículo 6. La Secretaría de Cultura integrará el Padrón de Personas con Actividades Creativas y Culturales que permitirá monitorear los avances de los mecanismos implementados para el fortalecimiento de las industrias. Artículo 7. T odos los mecanismos para el fomento a las Industrias Creativas y Culturales establecidos en esta Ley y los demás que considere el Comité, tendrán como beneficiarios directos sólo a las personas físicas o morales inscritas en el Padrón. Artículo 8. Las actualizaciones del Padrón serán publicadas dos veces cada año y su difusión se realizará bajo los principios de máxima publicidad sin contravenir lo dispuesto por el marco legal en materia de protección de datos personales. Artículo 9. Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón podrán disponer de lo siguiente: I. Acceso a los recursos disponibles en el Fondo de Inversión para el Fomento a las Industrias Creativas y Culturales; II. Asesoría para la formalización de su actividad económica ante la autoridad competente; III. Asesoría para la protección de los derechos de autor , y, si es el caso, del ejercicio de sus derechos morales y/o patrimoniales derivados de su actividad relacionada con las Industrias Creativas y Culturales; y IV. Los demás que determine la Secretaría Técnica del Comité. Capítulo II De la Inscripción en el Padrón de Personas con Actividades Creativas y Culturales de la Ciudad de México Artículo 10. La Secretaría de Cultura establecerá un plazo de inscripción anual al Padrón de Personas con Actividades Creativas y Culturales y emitirá una convocatoria pública, cumpliendo con los principios de máxima publicidad, igualdad de género e igualdad sustantiva para la recepción de solicitudes de registro. Artículo 11. Los requisitos para ingresar al Padrón son los siguientes: I. Realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 2 de la Ley. II. En caso de ser persona física, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser mayor de 18 años. b. Contar con alguna identificación oficial vigente. c. No pertenecer a la Administración Pública centralizada. III. En caso de ser persona moral, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes. b. No haber sido sancionado por la Autoridad Fiscal. c. No formar parte de algún Padrón o Registro de Proveedores Autorizados para celebrar contratos con la Administración Pública Federal o Administraciones Públicas Locales. IV. Manifestar su intención de pertenecer al Padrón a través de la solicitud de registro. Las personas menores de 18 años podrán manifestar su intención de pertenecer al Padrón, y su inscripción al mismo quedará al juicio del Comité. TÍTULO TERCERO Del Comité Interinstitucional Capítulo Primero De la conformación del Comité Interinstitucional Artículo 12. Se establece un Comité Interinstitucional para el fomento a las Industrias Creativas y Culturales de la Ciudad de México conformado por representantes de las dependencias locales y organismos descentralizados en los términos a los que se refiere esta ley. El comité contará con un consejo ciudadano y una secretaría técnica para el desarrollo de sus funciones. Artículo 13. El objetivo del Comité es el diseño e implementación de mecanismos coordinados de fomento a las Industrias Creativas y Culturales de la Ciudad de México y sesionará al menos tres veces al año. Artículo 14. Los miembros del Comité tendrán un cargo honorario y lo conformarán servidores públicos de las siguientes dependencias y organismos con un rango igual o superior a Director General. I. Secretaría de Cultura, quien lo presidirá; II. Secretaría de Turismo; III. Secretaría de Desarrollo Económico; IV. Secretaría de Bienestar e Igualdad Social; V. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; VI. Un miembro del Consejo Ciudadano. Artículo 15. El Comité Interinstitucional tendrá las atribuciones siguientes: I. Promover las Industrias Creativas y Culturales a nivel local a través de los mecanismos comerciales que considere pertinentes; II. Diseñar estrategias de Fomento a las Industrias Creativas y Culturales de la Ciudad de México; III. Establecer las bases para la integración del Padrón de Personas con Actividades Creativas y Culturales de la Ciudad de México; IV. Aprobar el nombramiento de la Secretaría T écnica del Comité. V. Promover mecanismos de fomento a las Industrias Creativas y Culturales que podrán incluir estímulos fiscales, programas de asesoría técnica y los demás que considere pertinentes; VI. Diseñar estrategias para la integración económica de los sujetos de esta ley a cadenas productivas formales, siempre y cuando esto no contravenga el desarrollo y ejercicio de los derechos culturales; VII. Involucrar a los pueblos originarios en el desarrollo de las Industrias Creativas y Culturales en los términos legales aplicables; VIII. Establecer indicadores de evaluación de resultados y evaluación de impacto de las estrategias y mecanismos de Fomento a las Industrias Creativas y Culturales establecidos por el Comité; IX. Colaborar con la Secretaría en el diseño de las reglas de operación del Fondo de Inversión para el Fomento a las Industrias Creativas y Culturales; X. Coordinar los esfuerzos de las dependencias de la Administración Pública Local involucradas en el Fomento a las Industrias Creativas y Culturales de la Ciudad de México; XI. Presentar un informe bianual de resultados en materia de Fomento a las Industrias Creativas y Culturales. Capítulo Segundo De la Secretaría T écnica del Comité Interinstitucional Artículo 16. El Comité contará con una secretaría técnica para el cumplimiento de sus atribuciones la cual dependerá administrativamente de la Secretaría de Cultura e integrará miembros de las industrias creativas y culturales. Artículo 17. La Secretaría de Cultura pondrá a consideración del Comité al candidato o candidata a ocupar la Secretaría T écnica, el cual dependerá administrativamente de la Secretaría y durará en su encargo 2 años con posibilidad de reelegirse hasta por un periodo más. Para ocupar la Secretaría T écnica se deben de cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mayor de 18 años. II. Contar con al menos 3 años de experiencia en las Industrias Creativas y Culturales. III. No contar con alguna otra ocupación laboral, salvo la docencia o la investigación. Artículo 18. La Secretaría T écnica tendrá las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones del Comité; II. Elaborar los indicadores de evaluación de resultados y evaluación de impacto de los mecanismos establecidos por el comité para el Fomento a las Industrias Creativas y Culturales; III. Documentar el trabajo del Comité a través de la elaboración del informe bianual en materia de Fomento a las Industrias Creativas y Culturales de la Ciudad de México; IV. Las demás que contribuyan al cumplimiento de las atribuciones del Comité. Capítulo T ercero Del Consejo Ciudadano del Comité Interinstitucional Artículo 19. El Comité Interinstitucional contará con un consejo ciudadano formado por 6 miembros honorarios el cual tendrá como objetivo principal ser el vínculo directo con las Industrias Creativas y Culturales de la Ciudad de México. Artículo 20. El Comité emitirá una convocatoria pública cada dos años para la elección de los miembros del consejo ciudadano. Al menos un miembro del consejo pertenecerá a los pueblos y comunidades originarias de la Ciudad de México y otro más a algún grupo de atención prioritaria de los reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México. Para formar parte del consejo ciudadano se deben cumplir los requisitos siguientes: I. Cumplir con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 11 de esta ley. II. Contar con al menos 2 años de experiencia en las Industrias Creativas y Culturales Artículo 21. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades: I. Emitir recomendaciones al Comité y a la Secretaría T écnica en materia del cumplimiento de sus atribuciones; II. Representar a los sujetos de esta ley ante el Comité; III. Contribuir a la difusión de los mecanismos de fomento a las Industrias Creativas y Culturales. IV. Las demás que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones del Comité. TÍTULO CUARTO De los mecanismos de fomento a las Industrias Creativas y Culturales Capítulo Primero Del Fondo de Inversión para el Fomento a las Industrias Creativas y Culturales Artículo 22. El Comité promoverá la creación de un Fondo de Inversión para el Fomento a las Industrias Creativas y Culturales, con participación de fondos públicos y privados de carácter exclusivamente nacional, que se ocupará para la realización de la inversión de impacto en las Industrias Creativas y Culturales. Artículo 23. El Fondo estará adscrito a la Secretaría de Cultura y la ejecución de los recursos será realizada bajo las reglas de operación señaladas en esta ley. Artículo 24. Serán sujetos prioritarios del Fondo las personas que pertenezcan a algún grupo de atención prioritaria de los reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México que realicen actividades creativas y culturales. Capítulo Segundo De la Cooperación Interinstitucional Artículo 25. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Turismo deberá: I. Encauzar a las Industrias Creativas y Culturales hacia el desarrollo de servicios turísticos en la materia; II. Promover a las Industrias Creativas y Culturales como un atractivo turístico de la Ciudad de México. Artículo 26. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Desarrollo Económico deberá: I. Establecer procedimientos administrativos preferenciales para las Industrias Creativas y Culturales; II. Mantendrá como prioridad el desarrollo de las Industrias Creativas y Culturales en las negociaciones comerciales que efectúe; TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Cultura tendrá 90 días para efectuar la primera reunión del Comité Interinstitucional con las diferentes dependencias y organismos mencionados en esta ley. En esta primera reunión del Comité se designará a la Secretaría T écnica. CUARTO. La Secretaría contará con un periodo máximo de 120 días para la integración del Padrón de Personas con Actividades Creativas y Culturales de la Ciudad de México.
Dice: SIN CORRELATIVO